Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 046
Sucre, 22 de noviembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Gerónimo Ontiveros Fernández c/ Empresa COSICA Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79, interpuesto por Rolando Siles Hinojosa, en representación de la Empresa "COSICA" Ltda., contra el auto de vista N° 187/2001 de fs. 74, pronunciado el 17 de abril de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Gerónimo Ontiveros Fernández, por beneficios sociales, contra la Empresa que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 86 vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó sentencia a fs. 61-62, declarando probada la demanda, disponiendo que la Empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 9.362.20.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacaciones e indemnización por accidente de trabajo.
En apelación formulada por los representantes de la Empresa demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante auto de vista de fs. 74, confirmó la sentencia, con costas en ambas instancias.
El indicado fallo motivó el recurso de casación de fs. 79, interpuesto por el indicado representante de la Empresa demandada, en el que alegó haberse demostrado que el demandante no tiene derecho a ningún pago de beneficios ni indemnización por accidente de trabajo, por inexistencia de relación obrero patronal, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:
I.- Para dicho efecto, debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establecen los arts. 258 inc. 2) y 253 inc. 3), respectivamente, del Cód. Pdto. Civ., corresponde cumplir la carga procesal de: 1) Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. 2) Cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, estos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
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