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TSJ

AS/0046/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 46 Sucre, 11 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ninoska Ana Roque Cortes

Asociación delictuosa y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 256 a 260 y vuelta, interpuesto por Ninoska Ana Reque Cortez, impugnando el Auto de Vista Nº 203/2005 cursante de fojas 224 a 225 y vuelta, pronunciado en fecha 12 de agosto de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Edmond Bernard Tondu Elío contra Grace Yuly Zapata Cabrera y la recurrente por los delitos de asociación delictuosa y secuestro, previstos en los artículos 132 y 334 del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 256 a 260 y vuelta, refiere antecedentes del proceso e impugna el Auto de Vista Nº 203/2005 emergente de la apelación restringida formulada por la ahora recurrente, señalando que en dicha apelación acusó la existencia de defectos absolutos y de sentencia; que la resolución del a quo acusa los defectos enunciados en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal pues no consideró los atenuantes, las pruebas testifical y documental, ni resolvió la exclusión probatoria formulada por la acusada; que se conculcaron los artículos 171, 172, 173, 325, 124, 167, 171 y 173 del Código Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 del artículo 40 del Código Punitivo; que las omisiones señaladas vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa. Reitera la fundamentación expresada en la apelación restringida y pide dejar sin efecto la resolución impugnada, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ninoska Ana Roque Cortes
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2006AS/0046/2006Fuente oficial