Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 46-E Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Arrázola Aguilera y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 11 de enero de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 746 a 751, interpuesto por Ramiro Arrázola Aguilera contra el Auto de Vista de fojas 742 a 744., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 757 a 760, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera, por petición de parte o de oficio corresponde en cada proceso, hacer una revisión exhaustiva del expediente en términos objetivos sobre los orígenes y motivos de la dilación del trámite, para que proceda la extinción de la acción penal en caso de que el retardo del trámite se deba a los órganos administrativos o jurisdiccionales o por el contrario la improcedencia de la extinción para el caso de que la demora sea atribuible a los procesados, debiendo tomarse en cuenta el tiempo transcurrido (cinco años) desde la publicación de la Ley Nº 1970, la existencia de declaratoria de rebeldía, la complejidad de juicio, (pluralidad de incriminados, concurso y clase de delito) inasistencia de los procesados o sus abogados a los actos del debate, el uso indiscriminado de medios y recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, la imprescriptibilidad, antecedentes delictivos, la afectación del daño, los ilícitos penales que son catalogados como delitos de lesa humanidad.
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