Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 46 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Natividad Bedregal de Pérez c/ Freddy García Higueras
Apropiación indebida
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy García Higueras de fojas 108 a 111 vuelta, contra el Auto de Vista de 31 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal privada seguido por Natividad Bedregal de Pérez contra el recurrente por el delito de apropiación indebida, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que la Juez de Sentencia Penal Nº 3 de la ciudad de Cochabamba declaró al recurrente autor del delito de apropiación indebida (artículo 345 Código Penal) y lo absolvió del delito de abuso de confianza (artículo 346 Código Penal), imponiéndole la pena de 2 años y 6 meses de reclusión (fojas 61 a 62 vuelta). Contra dicha resolución el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fojas 74 y vuelta), recurso que el Tribunal a quo resolvió mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2006 (fojas 104 a 105) declarando improcedente el recurso confirmando la sentencia; el imputado impetra recurso de casación (fojas 108 a 111 vuelta), recurso admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo 278 de 16 de agosto de 2006 (fojas 121 a 122 vuelta).
CONSIDERANDO: que el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, por la existencia de defectos absolutos en la sentencia que no son susceptibles de convalidación invocando el artículo 169 3) del Código de Procedimiento Penal, afirma que la sentencia se baso en afirmaciones y simples presunciones y evidencias circunstanciales pues no existiría prueba que acredite el derecho propietario de la querellante o la existencia física de los bienes denunciados como desaparecidos, ni se ha demostrado el dolo. Que, la resolución recurrida, no se encuentra sometida a las reglas que fijan valor a las pruebas, la sana crítica.
Que, la Juez de sentencia violó el artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal por haber efectuado valoración defectuosa de la prueba acusando dicha actividad como contradictoria con el Auto Supremo 518 de 20 de septiembre de 2004 afirmando que si el recurso de apelación restringida se basa en defectos o vicios de la sentencia, no es exigible el reclamo oportuno de saneamiento ni la reserva de recurrir.
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