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TSJ

AS/0046/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2007Plena
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 046/2007 FECHA: 23 de febrero de 2007

EXP. N°: 335/2006

PROCESO: Extradición.

PARTE: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia del ciudadano boliviano Luis Arce Gómez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición activa presentada por el Fiscal General de la República, doctor Pedro Gareca Perales, el informe del Ministro Tramitador Eddy Walter Fernández Gutiérrez y;

CONSIDERANDO: Que este Tribunal mediante Auto Supremo N° 115/2006 de 18 de octubre de 2006, dispuso solicitar a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la extradición del ciudadano boliviano Luis Arce Gómez en cumplimiento de la sentencia pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema el 21 de abril de 1993, en la que lo condenó a cumplir la pena de 30 (treinta) años de presidio en el Penal de Chonchocoro, por los delitos cometidos y juzgados dentro de los procesos de responsabilidad acumulados y seguidos por el Ministerio Público y coadyuvantes contra Luis García Meza Tejada, Luis Arce Gómez y otros.

A efecto de cumplir los requisitos formales previstos en el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre nuestra República y los Estados Unidos de Norteamérica, que se encuentra vigente a partir del 21 de noviembre de 2006, **que la Dirección Nacional de Identificaciones, remita la tarjeta prontuario del sujeto requerido. Mediante oficio DNIP/N° 501/2006, el Director Nacional de Identificación Nacional, al que adjunta el informe del Jefe del Departamento de Archivo Central, cursantes de fojas 130 a 131, hicieron conocer que Luis Arce Gómez no cuenta con tarjeta prontuario y no registra número de cédula de identidad, por este motivo, se dispuso que se oficie al Comando General del Ejército para que remita la información con que cuente, respecto a la filiación personal de la señalada persona.

CONSIDERANDO: Que Freddy Bersatti Tudela, Comandante General del Ejército, mediante nota recibida el 11 de los corrientes, niega la remisión de fotocopias legalizadas solicitadas, hasta que se ejercite por conducto regular el procedimiento previsto por el artículo 98 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, disposición legal que señala que la documentación clasificada del Escalafón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable y que esta condición únicamente podrá ser levantada: a) por petición motivada del Poder Legislativo y b) por orden judicial del Juez competente, mediante auto motivado en proceso formal.

Que corresponde, en consecuencia, complementar el Auto Supremo N° 115/2006 de 18 de octubre de 2006, en cuanto a ampliar lo ordenado respecto a la obtención de documentos que acrediten la filiación personal de Luis Arce Gómez.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE que el Comandante General del Ejército, remita en el día a este Tribunal Supremo copias legalizadas de la documentación correspondiente a la filiación personal de Luis Arce Gómez.

Al efecto anterior, ofíciese nuevamente al Comandante General del Ejército adjuntando copia legalizada del Auto Supremo N° 115/2006 de 18 de octubre de 2006 y de la presente resolución.

El Ministro Jaime Ampuero García no interviene por encontrarse momentáneamente ausente.

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Datos del proceso

Proceso
Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2007AS/0046/2007Fuente oficial