Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 80/02
AUTO SUPREMO Nº 046 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: David Torrico Torrico c/ Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 115 a 121 interpuesto por David Torrico Torrico del auto de vista de Fs. 106 a 107 y su complementario de Fs. 111 Vlta., dictados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales que sigue contra la H. Alcaldía Municipal de Trinidad; el dictamen fiscal de Fs. 127 a 128 que se tiene presente de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 82 a 83, dictada por el Juez Partido del Trabajo y Seguridad Social de Beni, declara probada en parte la acción reconociendo al actor por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación la suma de Bs. 13.930,54 calculados con un promedio salarial mensual indemnizable de Bs. 2.500,00 y antigüedad de 1 año, 7 meses y 19 días; correspondientes al segundo contrato de trabajo, de plazo fijo.
Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito lo confirma, con los mismos fundamentos legales, al definir que la primera relación a plazo indefinido concluyó por despido y, la segunda, por acogerse el actor al retiro indirecto. No siendo aplicables al caso los decretos 16187 y 07850.Con costas.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación interpuesto por el actor en la forma y en el fondo a Fs. 115-121, sin embargo de su extensión se limita a relacionar los antecedentes tanto del proceso como de la relación laboral que se dio entre él y la Comuna de Trinidad, en 2 periodos comprendidos entre el 10 de febrero de 1987 al 28 de junio de 1999; acusando en el marco del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, la infracción por el Adquem de los Arts. 236 y 515 del citado Adjetivo y la errada interpretación del Art. 2 del D.L. 16187 al haber omitido pronunciarse con relación al Art. 4 de la misma norma legal y haber citado el D.S. 7850 de 1° de noviembre de 1966.
Que la acción planteada, básicamente, se funda en la pretensión del actor del reconocimiento y pago por concepto de beneficios sociales por los 2 periodos en que prestó servicios a la Comuna demandada por el lapso total de 12 años y 5 días, la suma de Bs. 98.678,20 de la que deduce la que reconoce como cobrada, Fs. 18 de la demanda, en proceso anterior, Bs. 35.629,53; estableciendo como monto adeudado final que demanda se le pague el de Bs. 63.048,67. Petitorio que se respalda con profusión de citas legales en términos agresivos e impertinentes contra los de instancia y sus respectivas resoluciones.
CONSIDERANDO III: Que del estudio de antecedentes procesales se evidencia que la relación laboral se dio entre las partes, como se tiene dicho, en 2 periodos y emergentes de los contratos de trabajo; el primero de plazo indefinido que a su conclusión por despido fue liquidada y pagados, en proceso laboral, los beneficios sociales correspondientes, extremo reconocido por el actor a Fs. 18, con el valor definitorio de derechos de la confesión espontánea a que se refiere el Art. 404-II del Código de Procedimiento Civil.
El segundo, emergente del contrato de Fs. 1, de plazo fijo entre el 1° de julio de 1997 y el 28 de junio de 1999, con una remuneración de Bs. 2.500,00 mensuales; con el valor legal y jurídico que le atribuyen los Arts. 6 tanto de la Ley del Trabajo como de su Reglamento, como ley entre las partes si, como en autos, fue legalmente constituido.
En vigencia del segundo contrato, el actor se acogió al despido indirecto al haber sido cambiado de funciones y jerarquía en su desempeño, en 19 de febrero de 1999 y, no habiéndosele cancelado los beneficios sociales, bonos y reintegros a los que alega tener derecho, ocurre a la vía jurisdiccional con el presente proceso, demandado el pago de los mismos.
Proceso en el que, en conocimiento de los de instancia, es declarada por el A quo probada la demanda en parte con el reconocimiento de derechos que, el Ad quem confirma, como se tiene relacionado precedente.
Mostrando 15 de 30 parrafos.