Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 46
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Germán Gonzalo Salazar Jemio c/ Gobierno Municipal de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-205, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz (GMLP), contra el auto de vista Nº 239/05-SSA-I de 15 de noviembre de 2005 (fs. 198), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Germán Gonzalo Salazar Jemio, contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 45/2003 de 24 de mayo de 2003 (fs. 181-184), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14-15, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 96.615.-, por concepto de indemnización y desahucio.
En grado de apelación formulada por el indicado representante de la entidad demandada (fs. 189-190), mediante el auto de vista Nº 239/05-SSA-I, de 15 de noviembre de 2005 (fs. 198), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs 203-205), en el que refiere que la sentencia y el auto de vista son violatorios de los arts. 13 y 19 de la L.G.T, pues el actor se retiró voluntariamente de su trabajo, consiguientemente, en cumplimiento del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, perdió sus derechos a la indemnización y al desahucio, pues no hubo rebaja de categoría ni rebaja salarial para considerar la existencia de retiro indirecto, más aún si el demandante se encontraba en calidad de consultor del Proyecto de Fortalecimiento Municipal, sujeto a normas del Código Civil.
Concluyó solicitando se revoquen los fallos mencionados.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, se debe recordar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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