Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 100/04
AUTO SUPREMO Nº 046 - Social Sucre, 18 de febrero de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Gonzalo Walter Villafan Sandi c/ Servicio Nacional de Caminos
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 69-71, interpuesto por Gonzalo Walter Villafán Sandi, contra el auto de vista Nº 026/2004 de 9 de febrero de 2004, cursante a fs. 62-63, y su complementario mediante auto Nº 041/04 de 16 de febrero de 2004 de fs. 66, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional de Caminos (SENAC), la respuesta de fs. 76-77, el auto que concede el recurso de fs. 77 vta., el dictamen fiscal de fs. 80-81, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, en 6 de noviembre de 2003, pronunció la sentencia Nº 49/03 de fs. 38-39, declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, sin costas, disponiendo que el Servicio Nacional de Caminos, cancele a Gonzalo Walter Villafán Sandi, la suma de Bs. 5.648,32, por concepto duodécimas de aguinaldo y vacación.
Apelada la sentencia, por la parte demandante (fs. 43-44), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nº 026/2004 de 9 de febrero de 2004, cursante a fs. 62-63, y su complementario mediante auto Nº 041/04 de 16 de febrero de 2004 de fs. 66, confirmando la sentencia apelada Nº 49/03 de 6 de noviembre de 2003, cursante a fs. 38-39, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 69-71, interpuesto por el demandante, que se analiza:
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
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