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TSJ

AS/0046/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 46

Sucre, 18 de febrero de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Julio Fernando Mena Fernández c/ Banco Mercantil S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad en el fondo de fs. 155-157, interpuesto por Igor Antonio Abud Téllez, Gerente del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (antes Banco Mercantil S.A.) y el recurso de nulidad y/o casación de fs. 160-162 planteado por Ernesto Lucio Jáuregui Sempértegui, en representación del actor Julio Fernando Mena Fernández, contra el Auto de Vista No. 124/2007 de 2 de mayo de 2007 (fs. 136-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Julio Fernando Mena Fernández contra el Banco Mercantil S.A., las respuestas de fs. 160 y 168, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 49/2006 el 28 de noviembre de 2006 (fs. 90-93), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, en cuanto se refiere al pago de indemnización, desahucio y sueldos devengados, e improbada en lo que se refiere al pago de prima, aguinaldo por duodécimas, sin costas; determinando que el Banco Mercantil Regional Oruro, por intermedio de su personero legal cancele a su ex trabajador Julio Fernando Mena Fernández, beneficios sociales conforme la liquidación inserta, en la suma de Bs. 25.989,06.- en 3ro día bajo alternativa, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del Banco demandado, por Auto de Vista No. 124/2007 de 2 de mayo de 2007 (fs. 136-137), se confirmó la sentencia impugnada de fs. 90-93, modificando el monto que debe cancelarse sólo en cuanto a la indemnización por los primeros cinco años y sueldo devengado de 12 días, determinando la suma de Bs. 14.746,86.- que deberá ser cancelado en 3ro día de ejecutoriada dicha resolución, sin costas.

Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, con los siguientes argumentos:

1) El recurrente Igor Antonio Abud Téllez, Gerente del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (antes Banco Mercantil S.A.), en su recurso de casación y/o nulidad de fs. 155-157, acusa que el auto de vista no habría considerado los fundamentos de su apelación, entre ellos la sentencia condenatoria en juicio penal contra el actor por el delito de estafa, por haberse apoderado más de $us. 15.000 de la cuenta de otro cliente del Banco, por esta razón considera que no tiene derecho a beneficios sociales, por determinación del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la L.G.T.

Con estos argumentos impetra se case o anule el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda por incumplimiento de contrato de trabajo, sin derecho al pago de los beneficios sociales.

2) A su vez, Ernesto Lucio Jáuregui Sempértegui, en representación del actor Julio Fernando Mena Fernández, (en base al poder de fs. 82-83) a tiempo de responder el recurso de contrario, en el otrosí del memorial de fs. 160-162 plantea también recurso de casación y/o nulidad, señalando que su mandante prestó servicios en el Banco Mercantil S.A., del 1º de mayo 1993 al 12 de marzo de 2002, por ocho años, nueve meses y once días, siendo despedido sin haberse probado las causales del art. 16 incs. e) y g) de la L.G.T.; luego acusa que el auto de vista atenta el derecho a la presunción de inocencia y legítima defensa, expresando que la sentencia condenatoria de primera instancia fue apelada, que antes y durante el proceso penal se considera a la persona inocente; que se atentó el art. 16 de la C.P.E., art. 8 apartado 2 del Pacto de San José de Costa Rica, el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y art. 14 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que el tribunal de apelación le niega el derecho a desahucio e indemnización por todo el tiempo de trabajo, por la sola existencia del proceso penal que no cuenta con sentencia ejecutoriada.

Con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se mantenga incólume la sentencia, disponiendo que el Banco Mercantil S.A., proceda al pago de Bs. 25.989,06.- a favor del actor con las condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Fernando Mena Fernández
Demandado
Banco Mercantil S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2008AS/0046/2008Fuente oficial