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TSJ

AS/0046/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 46 Sucre, 24 de Marzo de 2010

Expediente: Nº 07-06-S

Partes: Telésforo Romero Ortiz c/ la Compañía de Seguros

Distrito: Tarija

Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 230 a 236 de obrados, interpuesto por La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., legalmente representada por Gonzalo Galarza Oroza y por Carmen Granier Ortiz, contra el Auto de Vista N° 135/2005, cursante de fs. 206 a 208, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de modificación de auto de vista seguido por Juan Carlos Castellanos Zamora en representación legal de Telésforo Romero Ortiz, contra la Compañía de Seguros recurrente; la contestación de fs. 239 a 242 vlta, el auto concesorio del recurso de fs. 243, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, concluida la tramitación de la causa, la Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia de fs. 143 a 146 en fecha 8 de septiembre de 2005, por la que declaró probada en parte la demanda deducida e improbadas las excepciones perentorias de falta de legitimación activa y cosa juzgada planteadas por el demandado; en consecuencia, declaró sin lugar la tercería de derecho preferente al pago, opuesta por la Compañía de Seguros y Reaseguros La Boliviana Ciacruz S.A. y sin lugar a los daños y perjuicios peticionados por el actor.

En apelación deducida por la Boliviana Ciacruz S.A., la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, en fecha 21 de diciembre de 2005, pronunció el Auto de Vista N° 135/2005 de fs. 206 a 208, confirmando plenamente la sentencia apelada. Esta resolución dio lugar al recurso de casación que nos ocupa.

CONSIDERANDO II: Que, en observancia de la obligación impuesta a los jueces y tribunales de alzada y de casación por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes y, en su caso, determinar la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, se ha procedido a la revisión - desde su inicio- de los trámites del presente proceso y de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la demanda, toda vez que ésta emerge sustentada en lo establecido por el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil.

En ese entendido tenemos que dentro del proceso de calificación de responsabilidad civil emerge del proceso penal seguido por Telésforo Romero Ortiz contra Pablo Aguayo y otros por el delito de cheque en descubierto. La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. interpuso tercería de derecho preferente en el pago (fs. 17-22), misma que fue resuelta por la Juez de Instrucción - Liquidador Primero en lo Penal y Sustancias Controladas de la ciudad de Tarija, que declaró no haber lugar a la tercería interpuesta (fs. 23-24 vlta.). Apelada esta resolución por la empresa tercerista, el Juez de Partido Liquidador Tercero de Tarija la revoca y, deliberando en el fondo, declaró probada la tercería de derecho preferente interpuesta por La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. (fs. 35-37 vlta.).­

Con dicha resolución, tanto el apoderado legal de Telésforo Romero, Juan Carlos Castellanos, como el apoderado legal de La Boliviana Ciacruz, fueron legalmente notificados en fecha 2 de diciembre de 2004 (fs. 38).

No existiendo recurso ulterior y con apoyo a la previsión contenida en el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil, el apoderado legal de Telésforo Romero Ortiz interpuso proceso ordinario de puro derecho demandando la modificación del auto de vista N° 01/2004 de 1 de diciembre de 2004, pronunciado por el Juez de Partido Liquidador Tercero en lo Penal y Sustancias Controladas de Tarija, que en apelación revocó el Auto N° 09/2004 de 25 de octubre de 2004, emitido en resolución de la tercería formulada. Dicha demanda fue presentada en fecha 7 de enero de 2005, conforme consta en el cargo de fs. 79.

Ahora bien, el art. 366 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los efectos de las resoluciones emitidas que deciden las tercerías, en su parágrafo II dispone que: "II Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería".

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Criterio

habiendo sido notificada la parte ahora demandante en fecha 2 de diciembre de 2004, con el auto de vista que declaró probada la tercería interpuesta por La Boliviana Ciacruz S.A., en estricta observancia de lo establecido por el parágrafo II del art. 366 del Código de Procedimiento Civil, la demanda ordinaria para la modificación de dicha resolución debió ser interpuesta hasta el día 2 de enero de 2005, sin embargo, conforme los datos ya señalados, el demandante presentó su demanda en fecha 7 de enero de 2005, es decir después de transcurridos 35 días, estando vencido el término fatal de treinta días establecido por la citada norma legal y, consecuentemente, caducado el derecho del demandante para demandar la anulación o modificación de aquella resolución de vista

Datos del proceso

Demandante
Telésforo Romero Ortiz
Demandado
la Compañía de Seguros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2010AS/0046/2010Fuente oficial