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TSJ

AS/0046/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-84/2008

AUTO SUPREMO Nº 46 - Reclamación Sucre, 26 de febrero de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro José Huanca Quispe c/ SENASIR

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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 106, interpuesto por David Laura Bobarin, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en su calidad de Director General Ejecutivo a.i, contra el Auto de Vista Nº 218/07 de 22 de diciembre de 2007, cursante a fs. 102 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación solicitando un nuevo recálculo y revisión de la documentación presentada por los años trabajados, que sigue Pedro José Huanca Quispe contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 004790 de 15 de abril de 2007 de fs. 57 resolvió otorgar en favor del demandante una renta jubilatoria básica equivalente al 80 x 55 por ciento de su promedio salarial en el monto de Bs. 400, en virtud a que acreditó 244 cotizaciones para la renta básica y la edad de 49 años, de conformidad con el informe aclaratorio Nº 040/98 de 31 de mayo de 1998 e instructivo de 12 de agosto de 1999.

Formulada la solicitud de la renta complementaria mas el retroactivo a fs. 59, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 011609 de 5 de diciembre de 2002, resolvió desestimar el pago de renta complementaria de vejez señalando además la improcedencia del pago global, ni pago global excepcional.

Formulado el recurso de reclamación a fs. 66, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 1857.06 de 31 de 9 de noviembre de 2006, resolvió confirmar la Resolución Nº 011609 de 5 de diciembre de 2002 de fs. 92 a 93.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 97, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 218/07 de 22 de diciembre de 2007 cursante a fs. 102, que revocó la Resolución Nº 1857.06 de 09 de noviembre de 2006 disponiendo una nueva revisión de la misma.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada de fs. 105 a 106, en el que manifestó que el tribunal de alzada dispuso erróneamente que se proceda a una nueva revisión de aportes, siendo que la resolución apelada se encontraba plenamente ejecutoriada al no haber dado cumplimiento al art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 497 de 7 de septiembre de 2005 que establece 30 días para la utilización del recurso de reclamación, señalando además que en el recurso de apelación interpuesto, el interesado no hizo reclamo alguno de las resoluciones dictadas por el SENASIR. Continuando con la fundamentación del recurso el recurrente manifestó que los periodos agosto/66 a septiembre/74 fuera de no ser reclamados por el apelante no fueron tomados por el SENASIR debido a que la Cámara Nacional de Minería recién aportó al régimen complementario a partir del año 1979 y no así periodos anteriores por lo que no corresponde la aplicación de norma supletoria en periodos no cotizados.

Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

A momento de emitir el Auto de Vista Nº 218/07 de 22 de diciembre de 2007 y revocar la resolución impugnada Nº 1857.06 de 09 de noviembre de 2006 y disponer la revisión definitiva de los antecedentes del proceso, no se emitió una resolución en el fondo del asunto, por el contrario, la parte resolutiva de dicho fallo, implica que se determinó la nulidad de obrados, porque no establece en forma concreta qué tipo de resolución emitirá el tribunal inferior, de qué manera, si negará o concederán los derechos pretendidos.

Datos del proceso

Demandante
Pedro José Huanca Quispe
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2010AS/0046/2010Fuente oficial