Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 46
Sucre, 24 de febrero de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Luis Rafael Terceros Vergara c/ Empresa Sirti Bolivia S.A.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141, interpuesto por Luis Rafael Terceros Vergara, contra el Auto de Vista Nº 195/2005-SA.II de 15 de agosto de 2005 (fs. 138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra SIRTI BOLIVIA S.A., la respuesta de fs. 147, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 89/2003 de 3 de septiembre de 2003 (fs. 105-106), declarando probada la demanda de fs. 9-10 con costas e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que la empresa demandada cancele al actor, la suma de Bs. 21.105,65, por concepto de indemnización, desahucio, vacación de dos meses y aguinaldo de dos meses.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 195/2005-SA.II de 15 de agosto de 2005 de fs. 138, se revocó la sentencia de fs. 105-106 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 9-10 y probada la excepción perentoria de pago opuesta.
Que, contra el auto de vista, Luis Rafael Terceros Vergara, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 140-141), alegando que el auto de vista recurrido es una violación de los principios del Derecho Procesal del Trabajo, transcribe algunos artículos de la Ley General del Trabajo y señala que ha demostrado la relación laboral que tenía con su empleador al continuar realizando tareas propias de la institución, con un salario mensual y bajo la relación de dependencia y subordinación, debiendo entenderse que la firma de un contrato supuestamente civil fue por parte del empleador un burdo intento de burlar sus derechos sociales.
Concluye solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo pronuncien nueva resolución conforme a derecho
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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