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TSJ

AS/0046/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 46

Sucre, 4 de febrero de 2011

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Eustaquia Vargas Vásquez c/ Freddy Grover Zeballos Ferrel

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 285-286, interpuesto por Freddy Grover Zeballos Ferrel, propietario de la Farmacia "San Antonio", contra el Auto de Vista Nº 300/2007 de 9 de octubre de 2007 (fs. 281-283), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Eustaquia Vargas Vásquez, contra el recurrente, la respuesta de fs. 289-290, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de abril de 2005 (fs. 244-248), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, con las modificaciones consiguientes, disponiendo que el demandado, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 12.192,8 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble y vacación, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 diciembre de 1992, determinando mediante Auto de 27 de abril de 2005 (fs. 254 vta.), no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación.

En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs. 257-259 y 263-266 respectivamente), por Auto de Vista Nº 300/2007 de 9 de octubre de 2007 (fs. 281-283), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada de 21 de abril de 2005 y Auto de 27 de abril de 2005, sin costas por ser ambas partes recurrentes.

Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 285-286), interpuesto por el demandado Freddy Grover Zeballos Ferrel, acusando que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, violó y/o aplicó erróneamente los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab, en cuanto a la valoración de las pruebas aportadas, puesto que se cumplió con la carga de la prueba y que no fueron debidamente apreciadas ni valoradas por los de instancia, ya que se desvirtuó en forma amplia que no ha existido sueldos devengados ni retiro intempestivo y que la actora dejó su fuente de trabajo en forma voluntaria.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y disponga se deje sin efecto el pago de los beneficios de desahucio, sueldos devengados, aguinaldos y primas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se desprende que:

Sobre la denuncia de violación de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referidos al principio de la inversión de la prueba, no es evidente, puesto que revisada la documentación cursante en obrados, se advierte que el demandado con el propósito de no cumplir con el pago de los derechos reclamados por la actora, presentó una serie de elementos probatorios de descargo como ser las literales de fs. 31-32, registro profesional en bioquímica y farmacia de Freddy Grover Zeballos Ferrel, a fs. 40, acta de juramento de grado de Eustaquia Vargas Vásquez, a fs. 46, certificado expedido por el demandado, en su condición de regente de la Farmacia "San Antonio" a favor de la actora, reconociendo la buena labor en el desempeño de su funciones, de fs. 63 a 66, reglamento de la Ley de Política Nacional de Medicamentos donde se establece que para ocupar el cargo de regente, se debe acompañar copia legalizada del título en provisión nacional de farmacéutica, de fs. 88 a 292 informe pericial donde se establece que en el periodo en que la actora prestó servicios, se llegó a la conclusión que existen diferencias entre ingresos y egresos, documentos que, afirma el demandado, demuestran que la actora dejó su fuente de trabajo en forma voluntaria y que no fue retirada intempestivamente.

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Criterio

De la revisión de los indicados datos, se evidencia que en la demanda de 28 de febrero de 2005 (fs. 7-8), la actora manifestó que el 31 de marzo de 2004, fue despedida de manera intempestiva por su empleador ahora demandado Freddy Grover Zeballos Ferrel, solicitando el pago de beneficios sociales por el tiempo trabajado, más sueldos devengados de noviembre a diciembre gestión 2002, de enero a diciembre gestión 2003 y de enero a marzo gestión 2004, esta última gestión fue reconocida por el propio demandado en su declaración confesoria de 11 de abril de 2005 (fs. 87), donde afirma que adeudaba a la actora tres (3) meses de salario, es decir, de enero a marzo de 2004, documentos que al sentir de los arts. 150, 151, 154, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., tienen valor legal, asimilándose esta situación de incumplimiento de pago oportuno, a otra causal de retiro indirecto, conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social emitida sobre este particular, considerando para ello además lo estatuido por el art. 53 de la L.G.T., que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la empresa demandada como correspondía hacerlo.

Datos del proceso

Demandante
Eustaquia Vargas Vásquez
Demandado
Freddy Grover Zeballos Ferrel
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2011AS/0046/2011Fuente oficial