Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 46
Sucre, 4 de febrero de 2011
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Eustaquia Vargas Vásquez c/ Freddy Grover Zeballos Ferrel
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 285-286, interpuesto por Freddy Grover Zeballos Ferrel, propietario de la Farmacia "San Antonio", contra el Auto de Vista Nº 300/2007 de 9 de octubre de 2007 (fs. 281-283), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Eustaquia Vargas Vásquez, contra el recurrente, la respuesta de fs. 289-290, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de abril de 2005 (fs. 244-248), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, con las modificaciones consiguientes, disponiendo que el demandado, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 12.192,8 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble y vacación, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 diciembre de 1992, determinando mediante Auto de 27 de abril de 2005 (fs. 254 vta.), no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación.
En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs. 257-259 y 263-266 respectivamente), por Auto de Vista Nº 300/2007 de 9 de octubre de 2007 (fs. 281-283), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada de 21 de abril de 2005 y Auto de 27 de abril de 2005, sin costas por ser ambas partes recurrentes.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 285-286), interpuesto por el demandado Freddy Grover Zeballos Ferrel, acusando que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, violó y/o aplicó erróneamente los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab, en cuanto a la valoración de las pruebas aportadas, puesto que se cumplió con la carga de la prueba y que no fueron debidamente apreciadas ni valoradas por los de instancia, ya que se desvirtuó en forma amplia que no ha existido sueldos devengados ni retiro intempestivo y que la actora dejó su fuente de trabajo en forma voluntaria.
Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y disponga se deje sin efecto el pago de los beneficios de desahucio, sueldos devengados, aguinaldos y primas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se desprende que:
Sobre la denuncia de violación de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referidos al principio de la inversión de la prueba, no es evidente, puesto que revisada la documentación cursante en obrados, se advierte que el demandado con el propósito de no cumplir con el pago de los derechos reclamados por la actora, presentó una serie de elementos probatorios de descargo como ser las literales de fs. 31-32, registro profesional en bioquímica y farmacia de Freddy Grover Zeballos Ferrel, a fs. 40, acta de juramento de grado de Eustaquia Vargas Vásquez, a fs. 46, certificado expedido por el demandado, en su condición de regente de la Farmacia "San Antonio" a favor de la actora, reconociendo la buena labor en el desempeño de su funciones, de fs. 63 a 66, reglamento de la Ley de Política Nacional de Medicamentos donde se establece que para ocupar el cargo de regente, se debe acompañar copia legalizada del título en provisión nacional de farmacéutica, de fs. 88 a 292 informe pericial donde se establece que en el periodo en que la actora prestó servicios, se llegó a la conclusión que existen diferencias entre ingresos y egresos, documentos que, afirma el demandado, demuestran que la actora dejó su fuente de trabajo en forma voluntaria y que no fue retirada intempestivamente.
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