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TSJ

AS/0046/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
despojo y apropiación indebida
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 46/2012

Sucre, 14 de marzo de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 31/2012

PARTES PROCESALES: Elizabeth Jiménez Callisaya contra Felipe Choque Quispe

DELITO: despojo y apropiación indebida

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Felipe Choque Quispe el 15 de diciembre de 2011 (fs. 370) y por Elizabeth Jiménez Callisaya el 25 de enero de 2012 (fs. 378), impugnando ambos el Auto de Vista Nro. 61/2011 emitido el 3 de octubre de 2011 (fs. 365) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por Elizabeth Jiménez Callisaya contra Felipe Choque Quispe por la comisión de los delitos de despojo y apropiación indebida.

CONSIDERANDO: Que habiéndose sustanciado la causa respectiva ante el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, éste emitió resolución el 10 de junio del año 2011 (fs. 316 a 331) declarando al imputado autor del delito de apropiación indebida, lo condenó a la pena de reclusión de treinta meses, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de La Paz, conforme prevé el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, más la imposición de las costas o gastos originados en el juicio y la habilitación del procedimiento de reparación del daño y perjuicio, absolviéndolo de culpa y pena del delito de despojo. Respecto a esa Sentencia luego de ser notificadas las partes procesales en la misma fecha 13 de junio de 2011 (fs. 333), presentaron recursos de apelación restringida tanto la acusadora particular (fs. 335 a 340) como el imputado (fs. 342 a 344), con referencia a los cuales el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2011, declaró inadmisibles los mencionados recursos.

CONSIDERANDO: Que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nro. 61/2011 denunciando que los recursos de apelación restringida que interpusieron fueron declarados inadmisibles por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, aduciendo haberse presentado fuera del plazo previsto, empero no tuvieron en cuenta los argumentos siguientes:

Que el imputado Felipe Choque Quispe, en el recurso de casación deducido, denunció que el Tribunal de Alzada no adecua sus fundamentos a la relación de antecedentes incursos en obrados, al haber sido presentado el recurso de apelación restringida dentro del plazo legal, es decir descontando los siguientes días domingos y feriados: 26 de junio, 3,10 y 17 de julio, año nuevo aymara 21 de junio, corpus christi 23 de junio y efemérides departamental de La Paz 16 de julio; período de tiempo al que debe sumarse las vacaciones judiciales de 20 días desde el 24 de junio al 13 de julio, de donde se concluye que el recurso de apelación restringida ha sido presentado dentro del plazo de quince días hábiles, constatando con ello la vulneración del art. 408 concordante con el art. 130 del Código de Procedimiento Penal, precedente contradictorio cursante en las Sentencias Constitucionales Nros. 1583/2003-R, 306/1999-R.

Que la acusadora particular, Elizabeth Jiménez Callisaya, en su impugnación, manifestó que ese Auto de Vista se dictó de forma indebida e ilegal, pese a que el recurso de apelación restringida fue interpuesto en tiempo hábil y oportuno, sin tomar en cuenta el feriado nacional del 21 de junio dedicado al año aymara; agravando dicha situación al no haber dado lugar a la explicación, complementación en vez de explicar el error o corregirlo, incluso de oficio como corresponde cuando se advierte alguna actividad procesal defectuosa. Acusa de igual manera que el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista impugnado, incurriendo en vicios de nulidad por inconcurrencia del Vocal convocado, además de haber sido dictado al margen del plazo establecido por ley. Finaliza pidiendo dicte el Auto Supremo casando el Auto de Vista y modifique en parte la sentencia condenatoria y revoque la absolución condenando al imputado por los delitos querellados, despojo y apropiación indebida, en su defecto anule todo lo actuado por el Tribunal de Apelación.

Ambos recursos fueron admitidos con el objeto de revisar los datos del proceso y evidenciar si son ciertas dichas denuncias, por lo que este Tribunal Supremo abrió su competencia excepcionalmente, en función del mandato supralegal contenido en los arts. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación a la previsión del art. 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que admitidos que han sido los recursos de casación arriba descritos, corresponde emitir la resolución de fondo que en derecho corresponda, conforme a los siguientes fundamentos:

De las acusaciones alegadas por los recurrentes se puede evidenciar que ambos alegan haber presentado sus recursos de apelación restringida dentro de plazo, por ello impugnan el rechazo que los de Alzada efectuaron al declarar inadmisibles dichos recursos, por ende pretenden se repare tal inobservancia y se pronuncien sobre el fondo del asunto.

Analizados los antecedentes procesales alegados, se establece que:

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Criterio

La interposición del recurso de apelación restringida, conforme lo prevé el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, debe ser formulada dentro del plazo de quince días, computables a partir de la notificación con la sentencia. A su vez, según lo dispuesto por el art. 130 del referido Código adjetivo penal, dicho cómputo que comienza a correr al día siguiente de la notificación, vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. A tal efecto, se computan sólo los días hábiles que en el caso de autos alcanzan a los correspondientes de lunes a sábado, sin computar los domingos, los feriados, ni los correspondientes a los suspendidos por vacación judicial, en concordancia con lo establecido por el art. 260 de la anterior Ley de Organización Judicial Nro. 1455 de 18 de febrero de 1993 modificado por la Ley Nro. 1562 de 12 de marzo de 1994

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Jiménez Callisaya
Demandado
Felipe Choque Quispe
Proceso
despojo y apropiación indebida
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Plazo
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2012AS/0046/2012Fuente oficial