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TSJ

AS/0046/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 046/2012-RRC Sucre, 23 de marzo de 2012

Expediente: Potosí 11/2012

Partes: Ministerio Público y Santusa Castro Quintanilla y Estanislao Milán Castro Quintanillac/ Carlos Colque Fuertes

Delito:Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro

Magistrada relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2012, de fs. 183 a 186, Carlos Colque Fuertes, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de 24 de enero de 2012 (fs. 152 a 153), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Santusa Castro Quintanilla y Estanislao Milán Castro Quintanilla en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro previstos en los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP).

I.- DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes

1) De los antecedentes del proceso se establece que, tanto el Ministerio Público como Santusa Castro Quintanilla y Estanislao Milán Castro Quintanilla, presentaron acusación formal contra el ahora recurrente, señalando que encontrándose conduciendo en estado de ebriedad, atropelló a Teófilo Castro Alizarez de ochenta y uno años de edad, produciéndole una serie de heridas, y luego de producido el hecho se dio a la fuga, a cuya consecuencia, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándolo autor y culpable del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de presidio.

2) Contra la mencionada Sentencia, Santusa Castro Quintanilla y Estanislao Castro Quintanilla, interpusieron el recurso de apelación restringida, alegando que se comprobó la existencia de los hechos denunciados y que el Tribunal de Sentencia no logró subsumir de manera adecuada la conducta del acusado a los tipos penales denunciados, y que al existir concurso real tomando en cuenta los tipos penales, le correspondía la sanción de siete años y seis meses de reclusión, por lo que considera que existió error in iudicando, correspondiendo por lo tanto, modificar la pena, además denunció mala valoración de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; dicho recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 2 de 24 de enero de 2012, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, por el que declaró procedente la apelación restringida, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, alegando que no existió una adecuada fundamentación de la Sentencia en lo que respecta a la determinación de la pena, al no haberse considerado el concurso real presuntamente existente. Contra ese fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

El recurrente denuncia que, los querellantes plantearon apelación restringida exponiendo como agravio la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia respecto de la valoración de las pruebas aportadas; sin embargo, el Tribunal de alzada arbitrariamente en lugar de analizar este aspecto denunciado, procede a valorar la fundamentación de la pena, aduciendo ausencia de fundamentación en relación al presunto concurso real existente, que no fue expuesto ni fundamentado por los querellantes, convirtiendo su Resolución en ultra petita, sin considerar que la valoración de la pena es facultad del Juzgador, quien ingresa por el principio de inmediación en contacto directo con las pruebas, y por tanto, con la facultad que la ley le confiere, compulsa las agravantes y atenuantes y así aplica el derecho con relación al hecho.

Agrega que, al margen de lo denunciado, si bien el Tribunal de alzada concluyó que existió ausencia de la mención del concurso real como agravante, este hecho no se inscribe dentro de los defectos absolutos, sino entre los defectos relativos, los mismos que son subsanables porque el sistema procesal permite la corrección de los actos procesales erróneos, subsanando, renovando o rectificando el error, por lo mismo el art. 168 del CPP, no permite declarar la nulidad de un juicio, pues la nulidad se opera sólo frente a defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, en el caso de autos, no puede permitirse, la nulidad de todo un desfile probatorio, máxime si para la producción de éstas, no se ha vulnerado las garantías constitucionales ni el derecho a la defensa.

Finalmente, señala que el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, invocado en el Auto de Vista como precedente contradictorio no se subsume en el caso de autos, porque la Sentencia no es contradictoria ni incongruente.

I.1.2. Petitorio

Solicitó se admita el recurso y "determinando la contradicción en los términos del artículo 416 del CPP por consiguiente deje SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA RECURRIDO..." (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 032/2012-RA de 6 de marzo, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Colque Fuertes.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Desarrollado el juicio oral contra el recurrente y en virtud a la prueba debidamente judicializada, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, ante la convicción respecto a la responsabilidad del imputado, declaro a Carlos Colque Fuertes, autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito tipificado en la primera parte del art. 261 del CP, así como del ilícito de Omisión de Socorro previsto en el primer párrafo del art. 262 del CP.

En cuanto a la pena, el citado Tribunal, realizó una relación y fundamentación tomando en cuenta las disposiciones legales contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión a cumplir en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, concediendo el beneficio del perdón judicial, conforme al art. 368 del CPP.

II.2. De la apelación restringida

Notificada con tal determinación, Santusa Castro Quintanilla y Estanislao Milán Castro Quintanilla, plantearon apelación restringida de la Sentencia, alegando principalmente dos aspectos como ser: a) El referido a que, en su criterio se comprobó la existencia de los hechos denunciados y que el Tribunal de Sentencia, al existir concurso real tomando en cuenta los tipos penales, le correspondía imponer la sanción de siete años y seis meses de reclusión al autor; sin embargo, no lo hizo, por lo que considera que existió error in iudicando, pidiendo por lo tanto, "modificar la pena e incrementarla" (sic); y b) El segundo elemento, referido a que no se valoró adecuadamente la prueba producida para subsumir la conducta del imputado a los delitos de Homicidio y Robo en grado de tentativa, lo que importa, según señala una incorrecta aplicación de la ley, sumado al hecho de una falta de mayor fundamentación de la Sentencia. Con tales argumentos, y al considerar que existen defectos absolutos insubsanables, solicitaron la anulación de la Sentencia y se ordene nuevo juicio por reenvío.

II.3. De la Resolución del Tribunal de apelación

Radicada la apelación restringida por ante la Sala Penal Segunda, se emitió el Auto de Vista 2 de 24 de enero de 2012, que declaró procedente el recurso con el siguiente fundamento: Se alegó insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia con base legal en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia estableció la existencia de dos ilícitos; sin embargo, al determinar la pena se la reduce al 50% obviando aplicar el art. 45 del CP, lo que hubiera generado una marcada contradicción, por lo que el Tribunal de apelación consideró prudente analizar la determinación de la pena y los fundamentos empleados al efecto.

En el análisis de la denuncia referida, el Tribunal de apelación advirtió que efectivamente existen dos hechos delictivos imputables al autor, y que en la determinación de la pena de dos años de reclusión, simplemente se consideró la personalidad del autor y las atenuantes generales contenidas en los arts. 38 y 39 del CP, lo que a entender del Tribunal de apelación constituyó fundamentación insuficiente que denota contrariedad de la Sentencia, ya que no se mencionó, menos se fundamentó en la determinación de la pena, la concurrencia o no de agravantes que el procedimiento penal a efectos de determinar la pena prescribe, como el concurso real de delitos, lo que hace discrecional la conclusión a la que llega el Tribunal de Sentencia al determinar dos años de condena sin considerar ni explicar, si concurre o no la referida agravante.

Con dichos argumentos, la Sala Penal Segunda, consideró que existió defecto absoluto (art. 169 inc.3 del CPP), que no es posible repararlo directamente, ya que quedó develada la concurrencia de error in procedendo que también degeneró en error in iudicando, y cuya corrección influiría en la parte dispositiva de la Sentencia, por lo que declaró procedente la apelación restringida, y en aplicación del art. 413 primera parte del CPP, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal.

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Criterio

En caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los Tribunales deberán dar cumplimiento al art. 45 del CP, que prescribe que, cuando con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, el imputado cometiere dos o más delitos, deberá ser sancionado con la pena más grave prevista para los delitos cometidos (pudiendo el juez a su criterio), aumentar el máximo hasta la mitad, y en caso de inobservancia de dicho precepto legal, el Tribunal de apelación, podrá corregir directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, que establece que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, y que deberá proceder de la misma manera, cuando se trate de errores u omisiones formales y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, consecuentemente, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena, realizando una fundamentación complementaria, rectificando el error detectado sin necesidad de disponer el reenvío de la causa, pues un entendimiento contrario no implicaría que una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la Ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, vulnerando el principio de celeridad procesal, asi como el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Santusa Castro Quintanilla y Estanislao Milán Castro Quintanilla
Demandado
Carlos Colque Fuertes
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Concurso / RealDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Determinación o fijación de la pena (quantum)
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2012AS/0046/2012Fuente oficial