Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA.
Auto Supremo Nº: 046/2012
Fecha : Sucre, 13 de abril de 2012.
Expediente Nº: 25/2008
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público, Carmen Condori de Mamani c/ Andrés
Choquehuanca Choque.
Delitos : Falsedad Ideológica y Despojo
VISTOS: El Recurso de Casación de 12 de enero de 2008, interpuesto por Andrés Choquehuanca Choque (fs. 547 a 549), impugnando el Auto de Vista Nº 122/2007 de 02 de octubre de 2007 (fs. 527 a 529), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Carmen Condori de Mamani y Alberto Mamani Mamani contra Andrés Choquehuanca Choque, por los delitos de Falsedad Ideológica y Despojo previstos y sancionados por los arts. 199 y 351 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 555 a 558; sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se dictó la Sentencia de 28 de octubre de 2004 (fs. 355 a 360), declarando a: Andrés Choquehuanca Choque, autor y culpable de los delitos de Falsedad Ideológica y Despojo previstos y sancionados por los arts. 199 y 351 del Código, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, con costas a favor del Estado y parte civil, más daños y perjuicios que se calificarán en ejecución de sentencia.
La referida Sentencia fue apelada por Andrés Choquehuanca Choque a fs. 355 a 368, y el Tribunal de alzada, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a través del Auto de Vista Nº 122/2007 de 02 de octubre de 2007 (fs. 527 a 529), confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el procesado Andrés Choquehuanca Choque interpone Recurso de Casación de fs. 547 a 549 alegando:
PRIMERO.- Que, dentro el presente caso se ha omitido hacer un análisis exhaustivo de los elementos que configuran el delito de Despojo establecido en el art. 351 del Código Penal, ya que mi persona durante la tramitación demostró de forma objetiva que tiene derecho propietario debidamente inscrita por ante la oficina de Derechos Reales y asimismo, a momento de entrar en posesión en mi domicilio siempre fue de forma pacífica, sin que para ello ejerza violencia física y/o psicológica para ingresar o expulsar a los propietarios, porque si bien es cierto que la demandante infiere que los documentos que acreditan derecho propietario estarían cuestionados, lo más correcto es haber instaurado una acción de nulidad de escritura pública.
SEGUNDO.- Que, sólo se demostró la existencia física del inmueble más no la existencia del sujeto activo; por otra parte el Auto de Vista N° 122/07 sólo refiere y confirma por el delito de despojo omitiendo por el de falsedad ideológica, por lo que hay duda y por tanto al existir duda no fue correctamente apreciado y aplicado el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no se demostró prueba plena sino más a lo contrario se pudo evidenciar sólo prueba semiplena por lo que de conformidad al art. 244 corresponde se dicte sentencia absolutoria.
Concluye solicitando, se admita el recurso y en su efecto se disponga que la Respetable Corte Superior de Distrito dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable y en su efecto se disponga por ante dicho Órgano Jurisdiccional revoque la sentencia y se disponga de conformidad al art. 244 del Código de Procedimiento Penal dicte sentencia absolutoria.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso se establecen los siguientes hechos:
1.- Que, en base a la denuncia formulada a fs. 1 y solicitud de Diligencias de Policía Judicial de fs. 2, en la que Carmen Condori de Mamani sienta denuncia en contra de Andrés Choquehuanca Choque por los delitos de Falsedad Ideológica y Despojo, hechos ocurridos en la Calle Arzabe N°3121 de la Zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, se procedió a la elaboración de Diligencias de Policía Judicial cuyas conclusiones cursan de fs.32 a 35, mismas que son remitidas al Fiscal de Materia quien mediante Requerimiento de fs. 36 vta., solicita al Juez de la Instrucción expida el correspondiente mandamiento y decrete las medidas jurisdiccionales de rigor, porque la conducta ilícita del denunciado se encuentra prevista y sancionada en el art. 351 del Código Penal. Por lo que, en base al Requerimiento Fiscal se dictó Auto Inicial de la Instrucción de fs. 38 en contra de Andrés Choquehuanca Choque por encontrarse los hechos denunciados incursos y sancionados por los arts. 199 (Falsedad Ideológica) y 351 (Despojo) del Código Penal.
2.- El imputado presta su declaración indagatoria a fs. 61 y transcurrido el término previsto en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, previo Requerimiento Fiscal a fs. 108 se dictó Auto Final de la Instrucción de Procesamiento en contra de Andrés Choquehuanca Choque, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 199 (Falsedad Ideológica) y 351 (Despojo) del Código Penal, disponiéndose la remisión de obrados al conocimiento del Juez de Partido de turno en lo Penal de la Capital para su juzgamiento.
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