Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 46/2012.
EXP. N°: Exp. 569/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Maderera BL Internacional c/ Ministra de Medio Ambiente y Agua.
FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Maderera BL Internacional, representada por Solange Hoyos Ortiz impugnando y declarando Nula la Resolución Forestal Nº 061/2011, y las Providencias de fechas 10 y 29 de agosto de 2011, respectivamente que resuelven los incidentes de Nulidad planteados, pronunciada por la Ministra de Medio Ambiente y Aguas, Julieta Mabel Monje Villa; el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que planteada por la actora la demanda, por proveído de fecha 01 de noviembre de 2011 fs. 333, se ordena que la demandante en el plazo de diez días computables desde su legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; Acredite formalmente su representación, adjuntando el poder notarial que se menciona en la demandada, en original o fotocopia legalizada; El cumplimiento de la previsión contenida en el art. 33 del Código de Comercio debiendo acompañar el Certificado de Fundempresa; Asimismo la empresa demandante deberá presentar en original o copia legalizada de la resolución impugnada y de la notificación personal. Siendo notificado con esa orden la demandante en fecha el 7 de noviembre de 2011, tal cual acredita la diligencia de fs. 334; a partir de esa fecha hasta el presente la demandante nombrada no ha cumplido lo ordenado ni se apersono a instar la prosecución del proceso, al contrario hizo abandono de la acción; en consecuencia, al estar demostrada el incumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 01 de noviembre de 2011, y siendo la demanda defectuosa da lugar a lo estipulado por el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA por no presentada la demanda.
Regístrese notifíquese y comuníquese.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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