Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 46
Sucre: 27 de febrero de 2013
Expediente: O- 5-08- S
Proceso: Divorcio.
Partes: Arnulfo Alipio Choque Copacalle c/ Patricia Flores Mamani.
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 420 a 423 vuelta, interpuesto por Arnulfo Alipio Choque Copacalle, contra el Auto de Vista Nº 125/2007 de fecha 17 de noviembre de 2007, de fojas 46 a 48 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la respuesta al recurso de fojas 426 y vuelta, dentro del ordinario de Divorcio seguido por Arnulfo Alipio Choque Copacalle contra Patricia Flores Mamani, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 35/2007 de fecha 10 de mayo, de fojas 370 a 373, que declara PROBADA la demanda de divorcio por la causal establecida por el artículo 131 del Código de Familia, IMPROBADA la acción reconvencional de fojas 19 a 22 vuelta incoada por Patricia Flores Mamani, por la causal 1º y 4º establecida por el artículo 130 del Código de Familia, asimismo PROBADA las excepciones de falta de acción y derecho, más prescripción de folios 41 a 43, sin costas.
Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 125/2007 de fecha 17 de noviembre, de fojas 416 a 418 vuelta, que confirma la Sentencia de fojas 370 a 373, con la modificación de la asistencia familiar fijada originalmente de Bs.- 1000, a favor de los tres hijos a Bs.- 600, sólo a favor de Melvin Boris Choque. Dejando sin efecto la asistencia fijada en favor de Rafael Gonzalo Choque Flores y Ximena Choque Flores.
2.- Contra el Auto de Vista de referencia, Arnulfo Alipio Choque Copacalle interpone recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido, hubiese atentado en contra de sus intereses de carácter económico, aduciendo, que dos de sus hijos ya serían mayores de edad y que podían sustentarse ellos mismos, pero que la Sentencia de Primera Instancia al disponer una Asistencia Familiar de Bs.- 1000 para sus tres hijos, contravino la normativa legal al haberse pronunciado sobre algo que la parte demandante no se pronunció, acusando que en la sentencia se dió una aplicación indebida de la ley, en el sentido de que la Constitución Política del Estado es claro al señalar que son mayores de edad los ciudadanos que sean mayores de 18 años concordante con el artículo 4 del Código Civil y la Ley 2089, por lo que, no se hubiera aplicado lo estipulado en la Carta Magna y demás leyes concordantes. Asimismo, acusa que el Auto de Vista es objeto del recurso, porque el recurrente no contaría con los recursos económicos suficientes para cubrir esa cantidad de asistencia familiar de Bs.- 600 y que a su vez, la sentencia sería contradictoria en relación a las medidas provisionales que dispone el pago de Bs.- 800 y la sentencia de Bs.- 1000 y finalmente solicita en su petitorio que el Tribunal case el Auto de Vista en parte, donde fije una asistencia de Bs.- 150.
CONSIDERANDO II:
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