Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 46/2013
Sucre, 21 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 268/2013
PARTES PROCESALES: Elin Saavedra, Jovita López y otros contra María Zulema Dávila Ponce, Sofía Dávila Ponce, Estela Ponce de Dávila, Tito Lijerón Cárdenas y Miguel Angel Parada Pacheco
DELITO: estafa, asociación delictuosa, apropiación indebida, abuso de confianza
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Adrian López Rosales, Izabel Bravo Mosciaro, Victoriano Chura, Gladis Montaño de Chura, Mario Capquequi Kantuta, María Angélica Flores Ramallo, Elena Elida Ramirez Moscoso, Gavino Acosta Soleto, Gaby Berbetty de García, Demetrio Nicolas en representación de Daniel Nicolas (fs. 1513), impugnando el Auto de Vista Nro. 175 emitido el 12 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1504 a 1506), en el proceso penal seguido por Elin Saavedra, Jovita López y otros, contra María Zulema Dávila Ponce, Sofía Dávila Ponce, Estela Ponce de Dávila, Tito Lijerón Cárdenas y Miguel Ángel Parada Pacheco, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 335, 132, 345 y 346 respectivamente del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación, iniciado en sujeción al antiguo Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972 se establece lo siguiente:
a) En mérito a las denuncias de Elena Elida Ramírez Moscoso, Pablo Leonel Ordoñez Hoyos, Nelly Ureña y otros (fs. 1 a 43), las querellas presentadas por Elin Saavedra, Jovita López y otros (fs. 44 a 46 y 81 a 84), y desarrollado el juicio, por Sentencia Nro. 1/2011 de 4 de noviembre (fs. 1448 a 1449), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de la capital del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia y declaró a las procesadas María Zulema Dávila Ponce, Sofía Dávila Ponce y Estela Ponce de Dávila, autoras y culpables de la comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos por los artículos 335, 132, 345 y 346 del Código Penal respectivamente, imponiéndoles la sanción de cinco años de presidio, más 200 días multa, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz; al procesado Miguel Ángel Parada Pacheco, autor y culpable de la comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa, apropiación indebida y abuso de confianza en grado de complicidad, previstos por los artículos 335, 132, 345, 346 y 23 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de presidio más 100 días multa, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz; y, al procesadoTito Lijerón Cárdenas, autor y culpable de la comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa, apropiación indebida y abuso de confianza en grado de complicidad, previstos por los artículos 335, 132, 345, 346 y 23 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de presidio además de otorgársele perdón judicial por tratarse de su primer delito. Y a todos, al pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
b) En audiencia de lectura de Sentencia (fs. 1450) Alberto Guzmán Barja, Defensor de Oficio de María Zulema Dávila Ponce, Sofía Dávila Ponce, Estela Ponce de Dávila y Miguel Ángel Parada Pacheco formuló recurso de apelación; así también Fernando Pedriel Villarroel, abogado de oficio de María Zulema Dávila Ponce, Sofía Dávila Ponce y Estela Ponce de Dávila interpuso recurso de apelación, siendo resueltos mediante Auto de Vista Nro. 175 de 12 de septiembre de 2012 (fs. 1504 a 1506), por el que declaró admisible y procedente la "apelación restringida" interpuesta a fojas 1459; y por consiguiente, anuló totalmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.
c) Notificada la acusación particular con la citada Resolución del Tribunal de Alzada, el 15 de octubre de 2012 conforme diligencia cursante a fs. 1508, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 22 del mismo mes y año.
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