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TSJ

AS/0046/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 046/2013-RA

Sucre, 27 de febrero del 2013

Expediente : Cochabamba 7/2013

Parte Acusadora : Ministerio Público, Alicia Tordoya Fuentes y Jhonny Tordoya Fuentes

Parte Imputada : Grover Tordoya Fuentes

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 198 a 201, Grover Tordoya Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2013 de fs. 191 a 195 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alicia y Jhonny ambos Tordoya Fuentes contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 21/2012 de 25 de junio, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Grover Tordoya Fuentes autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años y seis meses de privación de libertad.

La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Grover Tordoya Fuentes (fs. 162 a 166), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 18 de enero de 2013 (fs. 191 a 195 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

El 31 de enero de 2013 (fs. 196), el imputado Grover Tordoya Fuentes fue notificado con el referido Auto de Vista, formulando el 7 de febrero del mismo año (fs. 198 a 201), el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

De lo confuso de la exposición de los agravios, el recurrente, con la transcripción inicial del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncia que el Auto de Vista ahora impugnado en cuanto a la limitación invocada de su parte respecto al ejercicio de la acción penal establecida en el art. 35 del CPP, señaló que si consideraba que la acción penal ejercida en su contra no era legal, debió oponer excepción de falta de acción en la audiencia de juicio oral y no a través del recurso de apelación restringida de manera directa, por lo que determinó que la impugnación sobre este reclamo, carecía de mérito. Sobre este punto en párrafos siguientes, señala que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que ya se encontraba vigente la Ley 007, razón por la cual, afirma que planteó dicha excepción en la audiencia conclusiva, habiendo decretado el Juez Cautelar, que debía ser planteada en la audiencia de juicio oral y pese a hacerlo, los Jueces Técnicos la "rechazaron de plano" amparados en el art. 323 del CPP, modificado por la Ley 007, razón por lo que quedó en un estado de indefensión absoluta, aspectos, que según señala, no pueden ser acreditados por la carencia de grabaciones de la audiencia en los Tribunales de Quillacollo.

Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo" del art. 35 del CPP, estableció que la persecución penal por todo tipo de delitos es posible entre hermanos en los supuestos descritos, aclarando que en los delitos de Hurto, Robo, Extorción, Estafa, Estelionato, Apropiación Indebida y Daño que recíprocamente se causen entre hermanos y cuñados, no existe sanción siempre y cuando se cumpla la condición de acreditar fehacientemente "que viven juntos", lo que no impide que el damnificado siga la acción civil que corresponda.

Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe actividad procesal defectuosa por haberse promovido la acción de manera ilegal violentando lo prescrito en el art. 35 del CPP, que fue transgredido por el representante del Ministerio Público, al efectuar la imputación y posterior acusación por el delito referido, convalidada de manera ilegal por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y ratificada por el Tribunal de apelación, que incumplió el mandato establecido en el art. 17.I de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), norma que guarda coherencia con el "art. 15 de la LOJabrog", que determinaba que los Tribunales de alzada están obligados a revisar los procesos de oficio; invocando los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004, que abordan el tema de la revisión de oficio, precedentes respecto a los cuales manifiesta que si bien interpretan los alcances del art. 15 de la LOJabrg, no es menos evidente que mantienen el espíritu de dicha norma con las limitaciones establecidas en el art. 17 de LOJ, en función a la seguridad jurídica que guarda coherencia con los defectos absolutos no susceptibles de convalidación descritos en el art. 169 del CPP.

El recurrente, también invocó la Sentencia Constitucional 0600/2003-R, de 6 de mayo y el "expediente 2004-08410-17-RAC del Distrito de La Paz" (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Alicia Tordoya Fuentes y Jhonny Tordoya Fuentes
Demandado
Grover Tordoya Fuentes
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2013AS/0046/2013-RAFuente oficial