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TSJ

AS/0046/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 046/2013

EXPEDIENTE: A.200/2009

PARTES: Alcaldía Municipal de Tomave c/ Luis Alberto Benítez Rojas

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: Potosí

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 423 a 424 y vuelta, interpuesto por Luis Alberto Benítez Rojas, del Auto de Vista Nº 73/2009 de 22 de junio de 2009 (fojas 418 a 420), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso Coactivo Fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Alcaldía Municipal de Tomave, Segunda Sección de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí representada por Alejandro Mamani Alvarado en contra del recurrente, el memorial de contestación de fojas 427 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Alcaldía Municipal de Tomave, a través de su representante legal Alejandro Mamani Alvarado, en base al Informe Básico N° GP/EP30/S02 A2, ampliatorio al Informe N° GP/EP30/S02 R1, Informe Complementario Nº GP/EP30/S02 C2 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-006/2008 de fecha 21 de julio de 2008, contra Luis Alberto Benítez Rojas, Ex Jefe Administrativo, por concepto de: FALTA DE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO por la suma de Bs.1.607 equivalentes a $us. 289; y por GASTOS INDEBIDOS, por la suma de Bs. 100, equivalentes a $us. 18, sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; en cumplimiento al Auto de Admisión de Demanda de 28 de octubre de 2008 (fojas 369 y vuelta) se gira las Notas de Cargo N° 305/2008 y 306/2008 de 28 de octubre de 2008 cursantes de fojas 370 a 371, por lo que la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 25/2009 de 11 de mayo de 2009 (fojas 399 a 401), declarando PROBADA la demanda de fojas 366 a 368, sin costas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No. 1178 y dispone Modificar el monto de la Nota de Cargo de fojas 371 de obrados, debiendo en consecuencia expedirse los pliegos de cargo bajo el siguiente detalle:

I.- POR FALTA DE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO.

Contra LUIS ALBERTO BENÍTEZ ROJAS, por la suma modificada de Bs. 940 equivalentes a $us. 169, sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.

II.- POR GASTOS INDEBIDOS.

Contra LUIS ALBERTO BENÍTEZ ROJAS, por la suma de Bs. 100 equivalentes a $us. 18, sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.

Debiendo en consecuencia el coactivado, cancelar su obligación conforme el artículo 17 del Procedimiento Coactivo Fiscal.

En grado de apelación, recurso interpuesto por el coactivado, mediante Auto de Vista Nº 73/2009 de 22 de junio de 2009 (fojas 418 a 420), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 25/2009 de 11 de mayo de 2009 de fojas 399 a 401, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, el coactivado Luis Alberto Benítez Rojas interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 423 a 424 y vuelta), conforme a los siguientes argumentos:

Expresa que el Auto de Vista denota una incorrecta aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que faculta al Tribunal Ad quem fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso, para que en caso de infracciones a disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad tomando en cuenta los artículos 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Que en la resolución de primera instancia se expresó la vulneración a derechos y garantías constitucionales consignadas en la ahora nueva Constitución Política del Estado, artículo 9 numeral 2 y 4.

Que en el Auto de Vista se ha vulnerado principios procesales como el principio de formalismo, “Que dispensa a las partes de cumplir el trámite de la segunda instancia como mejor le parezca; estos tampoco gozan de libertad para acordar las formas para instruir y decidir los litigios; ni el juez o tribunal está autorizado para prescindir de las reglas establecidas por las leyes procesales y suprimir este principio…” Continúa señalando que “Toda vez que en varias oportunidades que el abogado se apersonaba al juzgado de primera instancia, los personeros siempre indicaban que el expediente se encontraba en despacho, y peor aún sorprendidos entregan copia de sentencia debidamente diligenciado cuando el expediente se encontraba en despacho, de ahí denota que “no comenzara a correr el plazo para expresar agravios, si el apelante no fue notificado válidamente con la sentencia”. Error tampoco advertido por el Tribunal A-quen.”(sic)

Asimismo que se ha vulnerado el principio de saneamiento, por el cual se otorga a los jueces o magistrados facultades suficientes para resolver in limine, todas aquellas cuestiones susceptibles de entorpecer el pronunciamiento del fondo de la causa, teniendo el órgano judicial por este principio la obligación de ordenar de oficio que se subsane cualquier acto procesal que tenga algún defecto y omisión y disponer de oficio toda diligencia o tramite que fuere necesario para evitar nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Tomave
Demandado
Luis Alberto Benítez Rojas
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2013AS/0046/2013Fuente oficial