Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 46
Sucre, 21/02/2013
Expediente: 184/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 98-99, interpuesto por José Fabio Valerio Sánchez en representación de Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra el Auto de Vista Nº 046/2012 de 13 de abril de 2012, cursante a fs. 91-92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por el SENASIR - Regional Cochabamba contra la Institución Municipal que representa el recurrente, la respuesta de fs. 107-108, el Auto que concedió el recurso de fs. 110, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo emitió el Auto Definitivo de 26 de octubre de 2009, cursante a fs. 73-76, declarando probada la acción coactiva contenida en la demanda de fs. 58-58 vlta. e improbadas las excepciones de prescripción de la Nota de Cargo Nº 008/2009 de 8 de julio de 2009 y liquidación de cotizaciones devengadas desde 1985 a 1997, así como la falta de personería de los apoderados del ente coactivante, declarando además sin lugar a la solicitud de revocatoria del Auto de Solvendo de 21 de agosto de 2009, saliente a fs. 60-61, manteniendo subsistente el mismo, conminando en consecuencia a la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo representada por Marcelo Tito Galindo Gómez a objeto de que cancele a nombre de dicho municipio la suma de Bs. 309.060,56, por concepto de deuda de los aportes al Régimen Básico y Régimen Complementario, más intereses y multas de los mismos, sin costas por tratarse de una institución del Estado.
En grado de apelación interpuesta por la Institución Municipal coactivada (fs. 81), mediante Auto de Vista Nº 046/2012 de 13 de abril de 2012 (fs. 91-92), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto Definitivo de 26 de octubre de 2009.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 98-99, interpuesto por José Fabio Valerio Sánchez en representación de Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en el que acusó que la entidad coactivante pretende el cobro de aportes devengados de junio/1985 a abril/1997 consignados en la Nota de Cargo de fs. 57, en base a simples copias y no legalizadas, vulnerando el artículo 1311 del Código Civil y el principio de legalidad por no estar autorizadas por un funcionario público idóneo.
También acusó que el Auto de Vista, en vulneración a principios constitucionales de legalidad, el debido proceso, igualdad de las partes y carga de la prueba, no fundamentó ni motivó en derecho sobre todas y cada una de las infracciones advertidas en el recurso de apelación a la Sentencia, toda vez que el Tribunal ad quem no emitió criterio alguno sobre las excepciones interpuestas de prescripción y falta de personería, menos consideró que vencidos los plazos legales previstos en el artículo 1492 del Código Civil, el cual señala que los derechos se extinguen por la prescripción, suponiéndose pagado el acreedor que durante cierto tiempo no dirige reclamación a su deudor, como ocurre en el caso de autos, porque la solicitud de pagos devengados desde junio/1985 a abril/1997, transcurrieron más de 11 años y 10 meses.
De otro lado, señaló que la acción coactiva fue dirigida contra Marcelo Tito Galindo, sin cumplir lo previsto en los artículos 127. I y 79 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se citó a la autoridad jerárquicamente superior que era el Presidente del Concejo Municipal, no existiendo legitimidad pasiva en el Alcalde Municipal, es más, uno de los fines del Ministerio Público es defender los interese del Estado, por lo cual la intervención y requerimiento fiscal son de orden público y de cumplimiento obligatorio, más aún, si al haberse demandado a la municipalidad se ha demandado también al Estado, por ello, se advierte inobservancias al debido proceso, correspondiendo la nulidad de obrados hasta el momento de citar con la demanda al superior jerárquico del Gobierno Municipal de Quillacollo.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista motivo del recurso, sin perjuicio de que se anulen obrados hasta que se cite al superior jerárquico.
CONSIDERANDO II:No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 253 y 254 del referido código, porque en él se denuncian errores "in procedendo" e "in judicando", sin precisar si se recurre en el fondo o en la forma, empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiéndose la concurrencia de elementos que corresponden ser considerados, este alto Tribunal Supremo de Justicia con el fin de dar una solución al conflicto, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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