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TSJ

AS/0046/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Casacion
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 046/2013

Fecha : Sucre, 14 de noviembre de 2013

Expediente Nº : 201/09

Proceso : Coactivo Fiscal

Distrito : La Paz

Partes : Ministerio de Hacienda – Maria InesVera de Ayoroa C/Hugo Lozano Simòn, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez, JuanSardinas Espinoza.

Proceso : Casacion

______________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 230 a 231, interpuesto por el Ministerio de Hacienda, representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa, contra el Auto de Vista No. 261/06 de 24 de noviembre de 2006, fs. 224 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal en aplicación de los incs. h) y g) del art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, seguido por el Ministerio de Hacienda contra Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Juan Sardinas Espinoza, el Auto de concesión del Recurso de fs. 302, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 317 a 318, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, en base a los informes de auditoría No. SCA/IE-106/93 y No. SCA/IER-C-020/94 practicada por el Fondo de Desarrollo Campesino y aprobados por el Contralor General de la República, referente a irregularidades en la concesión de créditos con recursos de donaciones, determinándose indicios de responsabilidad civil conforme el art. 31 Inc. a) y c) de la Ley Nº 1178, en aplicación del Art. 77 incs h) y g) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

En virtud de lo anterior, la Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 123/2004 de 14 de mayo de 2004, fs. 170 a 174, declarando Extinguida por Prescripción de la Acción y la obligación civil emergente de la responsabilidad civil establecida en los informes de auditoría SCA/IE-106/93 y SCA/IER-C-020/94 en cuanto a Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas Pizarroso y Virginia Orsi Añez, disponiendo el levantamiento de las medidas precautorias. Asimismo, mantiene la Nota de Cargo No. 104/94 y se dispone girar Pliego de Cargo contra Juan Sardinas Espinoza, para que dentro del término de cinco días de su legal notificación pague la suma de $us. 20.542 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día del pago.

En grado de apelación, formulada por la entidad coactivante, fs. 179 a 180, previo dictamen fiscal, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 235/08 de 26 de septiembre de 2008 (fs. 224 y vta.), confirmó la Sentencia No. 123/2004, de fecha 14 de mayo de 2004, cursante a fs. 170 a 174.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, en representación legal de la entidad coactivante, interpuso Recurso de Casación en el fondo, fs. 230 a 23, en el que fundamenta:

Acusa que el Auto de Vista interpreta erróneamente e indebidamente la ley, toda vez que el Art. 40 de la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990, establece el plazo de prescripción de 10 años para las obligaciones emergentes de la responsabilidad civil computables desde la última actuación procesal, remitiéndose al efecto al Código Civil, condición que no ha sido considerada ni tomada en cuenta por el Tribunal de Apelación, ya que por decreto de 17 de agosto de 1996, fs. 32 vta., ha sido legalmente notificado el coactivado Hugo Lozano Simon, habiéndose interrumpido el curso de la prescripción, conforme lo previsto por el Art. 1503-I del Código Civil.

Asimismo refiere que en virtud a lo dispuesto por el Art. 15 del Procedimiento Coactivo Fiscal, corresponde que todas las actuaciones u providencias, salvo la notificación con la Nota de cargo que puede ser personal, por cedulón o por edicto, sean notificadas en estrados.

Aduce que como consecuencia de la interrupción de la prescripción, en consideración a la calidad de coactivados solidarios de los demandados, la prescripción no ha operado para ninguno de los mismos en observancia estricta de lo dispuesto por el Parág.- I del Art. 446 del Código Civil.

Concluyó el memorial del Recurso, solicitando a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo rechace la prescripción de la acción y la obligación civil emergente de la responsabilidad civil, disponiendo se Gire Pliego de Cargo contra los coactivados.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, la prescripción como institución general que afecta a toda clase de derechos, es definida por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio." o como Máximo Castro lo conceptúa: "Un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por ley, siendo el transcurso del tiempo el factor predominante para que opere esta excepción; y que conforme indica Soler, encuentra su fundamento en el transcurso del tiempo, en la desaparición de los rastros y efectos del delito, en la presunción de la buena conducta y en el olvido social del hecho, entre otros aspectos.".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Hacienda – Maria InesVera de Ayoroa
Demandado
Hugo Lozano Simòn, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez, JuanSardinas Espinoza.
Proceso
Casacion
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2013AS/0046/2013Fuente oficial