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TSJ

AS/0046/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de resoluciones, fraude procesal y daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 46/2014

Sucre: 20 de febrero 2014

Expediente : CB-114-13-A

Partes : Edward Anthony Burke Pommier c/ Banco Ganadero S.A.

Proceso : Nulidad de resoluciones, fraude procesal y daños y perjuicios.

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 129, interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier en contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/AINT.153/26.07.13 de 26 de julio de 2013, cursante de fs. 117 a 117 vlta. pronunciado por la Sala Civil II del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de resoluciones, fraude procesal y daños y perjuicios seguido a instancias por el ahora recurrente contra el Banco Ganadera S.A. y otros; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 132; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Edward Anthony Burke Pommier por memorial del 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 66 a 73, y aclaración de fs. 78 a 78 vlta., demandó la nulidad de Resoluciones, fraude procesal y daños y perjuicios en contra del Banco Ganadero S.A y otros, indicando que dentro del proceso voluntario acumulado de declaratoria de herederos instaurado por Sandra Soledad Burke Pommier y Michael Albert Burke Pommier, las autoridades que conocieron de esta acción actuaron sin competencia incumpliendo la Constitución Política del Estado y leyes en actual vigencia, ocasionándole graves daños y perjuicios porque se vio obligado a contratar profesionales abogados para defender situaciones ilegales y contrarias a las leyes ocasionados por los demandados, quienes al pronunciar Resoluciones contrarias a las leyes cada uno de ellos ha incurrido en fraude procesal judicial.

A través del Auto de 25 de junio de 2012, cursante a fs. 101 a 102, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de Cochabamba, rechazó la admisión de la demanda.

Contra el Auto de 25 de junio de 2012, Edward Anthony Burke Pommier interpuso Recurso de Reposición de fs. 105 a 108 y vlta., el cual, mediante Auto de 30 julio de 2012, de fs. 109 a 109 vlta., fue rechazado y concedida la Apelación en el efecto suspensivo.

Finalmente, el Auto de Vista Nº REG/S.CII/AINT.153/26.07.13 de 26 de julio de 2013, de fs. 117 y 117 vlta., Anula el Auto de Concesión de Alzada de 30 de julio de 2012 y, declara Ejecutoriado el Auto apelado. Sin costas.

En contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante Edward Anthony Burke Pommier recurre en casación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

1. Ingresada su demanda, la Juez Primero de Partido en lo Civil por Auto de 15 de mayo de 2012, se excusó de conocer la misma; lo propio ocurrió con los Jueces Segundo, Tercero y Cuarto de Partido en lo Civil; radicada la causa en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, el Juez en principio elevó en consulta las excusas de los Jueces Tercero y Cuarto, pero luego, por Auto de 25 de junio de 2012, rechazó la admisión de la demanda. Ante ello, interpuso recurso de reposición que igualmente fue rechazado por Auto de 30 de julio de 2012, concediendo la Apelación alternada.

2. Recibida la causa en la Sala Civil Segunda, el Vocal Jimy Rudy Siles Melgar dispuso la radicatoria, empero, hasta la fecha no se le notificó con dicha Resolución; señala que la supuesta notificación se la hizo en tablero de la Sala, sin embargo, con esa primera Resolución tenían que notificarle en su domicilio procesal señalado para que haga uso del derecho de recusación; indica que los Vocales que pronunciaron el Auto de Vista de 26 de julio de 2013, fueron Jimy Rudy Siles Melgar y Gualberto Terrazas Ibáñez, de la Sala Civil Segunda y de la Sala Civil Primera, respectivamente.

3. Los mencionados Vocales habitualmente y desde hace varios años atrás se excusan y se allanan a recusaciones interpuestas en su contra, en el presente caso también existen causales de excusa y recusación antiguas y recientes, al no haber procedido de igual forma y emitido el Auto de Vista mencionado, vulneraron sus derechos e incumplieron con lo previsto por el art. 4-I de la Ley de Abreviación Procesal.

4. Al no haber sido notificado en su domicilio procesal con la radicatoria, ni con la convocatoria para conformar Sala se le privó de la oportunidad de activar la recusación que le faculta el art. 8-I de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, incumpliendo los arts. 137-I-5) –II y 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la de excusarse en la forma prevista por el art. 4-I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. La Sentencia Constitucional 0164/2010-R de 17 de mayo de 2010, estableció que el art. 231 del Código de Procedimiento Civil, si bien disponía que recibido el expediente por el Juez o Tribunal de Alzada, se decretará su radicatoria a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del Juzgado o Tribunal, fue modificado por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que establece que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia.

Con dichos antecedentes indica que interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista de 26 de julio de 2013, en aplicación de los arts. 250, 254 numerales 1) y 2) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y pide, en aplicación del art. 271-3) de la mencionada norma, se Anule obrados hasta que se le notifique con la radicatoria de la causa.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Edward Anthony Burke Pommier
Demandado
Banco Ganadero S.A.
Proceso
Nulidad de resoluciones, fraude procesal y daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2014AS/0046/2014Fuente oficial