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TSJ

AS/0046/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato (Art. 252,numeral 5 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nro.: 46/2014

Fecha: Sucre,21 de Febrero de 2014

Expediente: 131/09

Distrito : La Paz

Partes: Ministerio Publico contra Nicolás Chura Quiuchaca y Gregoria Quispe

Gutiérrez de Chura

Delito: Asesinato (Art. 252,numeral 5 del Código Penal)

Recurso. Casación

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 403 a 407 interpuesto por los procesados Nicolás Chura Quiuchaca y Gregoria Quispe Gutiérrez de Chura impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Visita Nro. 421/2009, de fecha 18 de junio de 2009 cursante a fs. 387 a fs. 389 vta. , pronunciado por la Sala penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico ,por la presunta comisión del delito de Asesinato ,tipificado y sancionado por el Art. 252,numeral 5 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y.

CONSIDERANDO I: Que, Tribunal de Sentencia de Achacachi de la Provincia Omasuyo del Distrito Judicial de La Paz , pronuncio la resolución de grado contenida en la Sentencia Nro. 003/2008, de fecha 14 de Marzo de 2008 ,registrada de fs. 275 a fs. 287,declarando a los procesados Nicolás Chura Quiuchaca y Gregoria Quispe Gutiérrez de Chura autores de la comisión del delito de Asesinato ,previsto y sancionado en el Art. 252,numeral 5 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 30 años de privación de libertad en presidio , sin derecho a indulto, pena que deberá cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro el varón y la mujer en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, pena que se computara el tiempo que hubiesen guardado detención preventiva ;así mismo quedan obligados al pago de daños y perjuicios y al pago de costas del proceso , una vez ejecutoriada la Resolución presente.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través del Recurso de Apelación Restringida, de fecha 15 de abril de 2008, saliente de fs. 357 a 361 vta., alegándose 1) se ha violado los principios de continuidad, celeridad y concertación en relación a la tramitación del juicio,2)Se ha violado el principio procesal de inmediatez, unidad continuidad y reserva en la deliberación y la emisión de la sentencia;3)Valoración defectuosa de la prueba ,debió a que no se consideraron en forma integra e imparcial la prueba de descargo.

CONSIDERANDO II: Que, el Ministerio Publico, contesto el Recurso de Apelación Restringida ,cursante a fs. 366 y 366 vlta; previo el correspondiente tramite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz pronuncio la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro.421/09, de 18 de junio de 2009 ,cursante de fs. 387 a fs. 389 vlta. ,declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los procesados Nicolás Chura Quiuchaca y Gregoria Quispe Gutiérrez de Chura ,consecuentemente confirmo la Sentencia Nro. 003/2008, de fecha 11 de marzo de 2008, cursante de fs. 275 a fs. 287, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 403 a fs. 407, de fecha 4 de agosto de 2009,los recurrentes Nicolás Chura Quiuchaca y Gregoria Quispe Gutiérrez de Chura impugnaron la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 421/09, de fecha 18 de Junio de 2009,cursante de fs. 387 a 389 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, alegando: 1) Violación de los principios de continuidad, celeridad y concentración en relación a la tramitación del juicio,2) No se ha procedido a deliberar y dictar sentencia inmediatamente ,violando los principios de inmediatez ,unidad continuidad y reserva;3)Invocan como precedentes contradictorios los autos Supremos Nros. 37/07, de 27 de Enero de 2007 y 153/07, de fecha 2 de Febrero de 2007;

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Nicolás Chura Quiuchaca y Gregoria Quispe
Proceso
Asesinato (Art. 252,numeral 5 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2014AS/0046/2014Fuente oficial