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TSJ

AS/0046/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2014Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso Indebido de Influencias
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 046/2014-RRC

Sucre, 20 de febrero de 2014

Expediente : La Paz 57/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Severino Valiente Pinto

Delito : Uso Indebido de Influencias

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 421 a 423, Severino Valiente Pinto interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo, de fs. 415 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por el delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 54 a 57) formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 21/2012 de 20 de noviembre (fs. 368 a 379) el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando a Severino Valiente Pinto, autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más el pago de daño civil si existiera y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, con multa de cien días a razón de Bs. 2.-, por día multa.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Severino Valiente Pinto formuló recurso de apelación restringida (fs. 391 a 393 vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo (fs. 415 a 416 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos y admisión del recurso

Esta Sala en conocimiento del recurso formulado, previo juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 339/2013-RA de 19 de diciembre (fs. 430 a 432 vta.), cuyo contenido delimitó el ámbito de análisis y resolución del presente Auto Supremo, a los siguientes motivos:

1. Acusó de defectuosa la Sentencia porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, al efecto citó los Autos Supremos 104 de “210” de febrero de 2004 y 533 de “237” de diciembre de 2006, emitidos por la Sala Penal II, que establecen que cuando en el proceso se pronuncian fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, debe anularse la Sentencia y disponerse la reposición del juicio por otro tribunal, situación que en el caso no aconteció, porque el tribunal de juicio valoró de manera subjetiva las pruebas presentadas por el acusador particular y el Ministerio Público, pues no existía una sola prueba objetiva que demuestre que cometió el hecho, su error fue gestionar un viaje de compañeros de su circunscripción (Oruro) para trasladarse a los Países Bajos a capacitarse en la producción de leche, solicitando ayuda al Embajador de Bolivia en Holanda, Roberto Calzadilla, quien tramitó y obtuvo las visas. En el juicio no se probó que el viaje fuera fraudulento, fue interrumpido por la mala emisión de los pasajes de vuelta por el cambio de itinerario. El Tribunal no valoró la prueba signada como “PD-16” que demostraba que el viaje era legal y real, cuando debió valorarse toda la prueba, tanto de cargo como de descargo. La defectuosa valoración de la prueba determina la anulación del juicio y su reenvío.

2. Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP)]; refirió que el Tribunal de apelación no consideró los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, que sostienen que el Auto de Vista que no se pronuncie sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia debe anularse al carecer de fundamentación. La Sentencia emitida en su contra se basó en el tipo penal de Tráfico de Migrantes porque la prueba aportada llevaba a esa conclusión pero la acusación fue presentada por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, sin prueba alguna, existiendo incongruencia entre la acusación y la Sentencia que determinó que el viaje de los delegados de Oruro fue irreal y fraudulento, no se probó que hubiera usado influencias como diputado suplente para la realización del mismo, quien gestionó y uso influencias fue el Embajador de Bolivia en Holanda, que no fue llevado a juicio y continúa como Embajador.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, al existir evidente contradicción entre la doctrina legal aplicable al caso y el Auto de Vista 38/2013, solicita sea dejado sin efecto y se disponga la devolución de actuados al Tribunal de apelación, para que pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1 El hecho acusado por el Ministerio Público es que el imputado, ahora recurrente, valiéndose de su condición de Diputado suplente y miembro de la brigada Parlamentaria de Oruro, solicitó al embajador de Bolivia en Holanda le coopere para la obtención de visas para que una delegación de productores de leche y queso visiten ese país, tramitadas las visas la delegación compró sus pasajes cambiando el itinerario de vuelo, pues su intención era quedarse en España, en cuyo aeropuerto fueron detenidos y luego deportados.

II.2 Mediante Sentencia 21/2012 de 20 de noviembre, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró a Severino Valiente Pinto autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más el pago de daño civil si existiera y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, con multa de cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos), por día multa.

II.3 Contra la mencionada Sentencia, el imputado Severino Valiente Pinto interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos: (i) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 7) del CPP], porque no se estableció que la visita de los lecheros a Holanda fuera ilegal o irreal, no existió prueba que demuestre que esas personas no iban a viajar a aprender conocimientos en materia de lácteos. La prueba signada como “PD-16” demostró que el embajador Calzadilla comprobó que la delegación era real y confirmó su seriedad porque se contactó con la federación de lecheros, sin embargo, la Sentencia concluyó que el viaje fue irreal. No se valoró correctamente la prueba, la Sentencia no hizo referencia a la prueba “PD-16” que desvirtuaba la acusación, por lo que el Tribunal ad quem debía anular la Sentencia y ordenar el reenvió del juicio; (ii) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del CPP], pues siendo acusado por el delito de Uso Indebido de Influencias, de acuerdo a la denuncia debió probarse que abusó de su condición de Diputado suplente para obtener las visas y para ello debió demostrarse que el viaje de los delegados fue irreal. La Sentencia pareció fundamentar el delito de Tráfico de Migrantes no el acusado; (iii) Respecto a la reserva de apelación sobre las pruebas testificales incorporadas al juicio, sin observar las reglas de procedimiento y la solicitud para que presente contrainterrogatorio sin conocer las respuestas, se vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa.

II.4 Por Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos: Con relación al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 7) del CPP, la Sentencia cuenta con fundamentos coherentes para entender por qué llegó al resultado, si bien se demostró que el trámite de las visas no fue personal, se probó que el imputado envió una carta de solicitud, adecuando su conducta al delito de Uso Indebido de Influencias. Sobre el reclamo del defecto previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, el criterio del Tribunal de juicio fue claro, además el recurrente no cumplió con su obligación de señalar cuál la aplicación que pretendía, el principio iura novit curia especifica que la congruencia debe existir entre el hecho y la sentencia, por ello, luego del desfile probatorio y del análisis de la prueba, el Tribunal realizó la subsunción del hecho al tipo penal correspondiente. Finalmente, con relación a la reserva de la apelación respecto a las pruebas testificales incorporadas al juicio sin observar las reglas de procedimiento, en la sentencia se efectuó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en el juicio, conforme a las reglas de la sana crítica. Con relación al contra interrogatorio “si bien se habría producido la parte apelante no señaló la aplicación que pretende”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Severino Valiente Pinto
Proceso
Uso Indebido de Influencias
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2014AS/0046/2014-RRCFuente oficial