Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 046
Sucre, 21 de abril de 2014
Expediente: 539/2013-S
Parte recurrente: Yolanda Elizabeth Hidalgo Linares
Parte recurrida: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 274 a 277 vta. interpuesto por Yolanda Elizabeth Hidalgo Linares contra el Auto de Vista Nº 098/2013 SSA-II de 01 de octubre (fs. 271 a 272 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Yolanda Elizabeth Hidalgo Linares contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH); el Auto a fs. 282 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 069/2013 de 19 de marzo, cursante de fs. 163 a 167, por la que declaró improbada la demanda de fs. 2 a 3 subsanada en fs. 8, 10 y 12 a 13, por falta de competencia por ser la demandante una funcionaria pública.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 169 a 171 vta., mediante Auto de Vista Nº 098/2013 de 1 de octubre (fs. 271 a 272 vta.) la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 069/2013 de 19 de marzo, cursante de fs. 163 a 167.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 274 a 277 vta. interpuesto por Yolanda Elizabeth Hidalgo Linares contra el Auto de Vista Nº 098/2013 de 1 de octubre (fs. 271 a 272 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalando que:
En la forma .- Refiere que, el Auto de Vista Nº 098/2013 de 1 de octubre, transgredió lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por los arts. 208 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no se pronunció sobre los puntos apelados, habiéndose únicamente limitado a justificar la decisión del a quo de declarar su incompetencia, vulnerando así lo dispuesto por el art. 202 del CPT, aspectos que lo condenan a un estado de indefensión y no le permiten probar lo que se estableció en el auto de fs. 79 (puntos de hecho a probar), habiéndosele negado su derecho a reincorporación laboral solo por haber renunciado al régimen de la Ley General del Trabajo, aspectos que no fueron tomados en cuenta en la sentencia ni en el Auto de Vista.
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