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TSJ

AS/0046/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 46/2014.

Sucre, 29 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.47/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 155, interpuesto por Oswaldo Lelio Marka Fernández, en representación del Ing. Hugo Epifanio Tola Copa- Gerente General de la Empresa Huanuni., contra el Auto de Vista SSA Nº 53/2013 de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 131 a 135, emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Nieves Condori Cruz Viuda de Paco y Victoria Ancasi Peredo Viuda de Solíz, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 158 a 159, el Auto que concedió el recurso de fs. 160, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo Penal, Liquidador, del Niño y Adolecente, del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, Pantaleón Dalence y Poopo del Departamento de Oruro, el 17 de septiembre de 2012, pronunció Sentencia Nº 03/2012 (fs. 97 a 99), declarando improbada la demanda de fs. 20-21, disponiendo que las demandantes deban cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación deducida por las demandantes Nieves Condori Cruz Viuda de Paco y Victoria Ancasi Peredo Viuda de Solíz, fs. 116-117, por Auto de Vista Nº 53/2013 de 26 de abril de fs. 131-135, dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Sentencia Nº 03 de fecha 17 de septiembre de 2012, y deliberando en el fondo, declara probada la demanda de fs. 20-21, de obrados; habiéndose constatado el despido injustificada de las demandantes, dispone que el Gerente General de la Empresa Minera Huanuni, o su representante legal, proceda a la reincorporación inmediata de las referidas trabajadoras al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de sus sueldos o los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 155, interpuesto por Oswaldo Lelio Marka Fernández, en representación del Ing. Hugo Epifanio Tola Copa, Gerente General de la Empresa Huanuni.,

En cuanto al recurso de casación en la forma; denuncia:

1.- Que el tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista no consideró errores en cuanto a la tramitación del proceso, porque el juez a quo a tiempo de dictar la Sentencia Nº 03 de 17 de septiembre de 2012, en su parte resolutiva no resolvió la excepción de prescripción planteada por la empresa Minera Huanuni, opuesto por memorial de fecha 3 de agosto de 2012, a fs. 29 del expediente, ya que simplemente se limitó a resolver el petitorio de la demanda principal y no así la excepción de prescripción, que debió ser resuelta a momento de dictar la sentencia, aspecto que daría lugar a que se aplique el inciso 4) del art. 254 del C.P.C., lo contrario es lesivo a los intereses del Estado, toda vez que la empresa Minera Huanuni- COMIBOL, es una Empresa Pública Nacional Estratégica, que se constituye en pilar de la economía nacional.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados o en su caso casar el auto de vista recurrido, a efecto de que se pronuncie sobre la excepción de prescripción interpuesta oportunamente por la Empresa Minera Huanuni.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014AS/0046/2014Fuente oficial