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TSJ

AS/0046/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2014SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 46

Sucre, 24/02/2014

Expediente: 215/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 109, interpuesto por Elmer Ururi Maurice, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 71/2013-SSA-I de 3 de abril de 2013 (fs. 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Lucía Condori de Condori, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 120 a 122; el Auto que concedió el recurso de fs. 123; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación instaurado por Lucía Condori de Condori, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 016045 de 17 de noviembre de 2000 (fs. 25), resolvió otorgar a favor de Sixto Condori Vargas, la rehabilitación de renta básica de vejes en el monto de Bs. 355.00, (trescientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos), que se pagaría a partir del mes de enero de 1998.

De manera posterior, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00003926 de 2 de mayo de 2012 cursante a fs. 60 a 61, mediante la cual se desestimó la solicitud de renta básica de viudedad presentada por la Sra. Lucía Condori Huallpa, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Ante esa situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 70 a 71, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00428/12 de 20 de agosto de 2012 (fs. 77 a 79), confirmando la Resolución Nº 00003926 de 2 de mayo de 2012 de fs. 60 a 61, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación interpuesta por Lucía Condori de Condori (fs. 89 a 91), por Auto de Vista Nº 71/2013 SSA-I de 3 de abril de 2013 (fs. 103), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 428/12 de 20 de agosto de 2012 de fs. 77 a 79 de obrados, disponiendo la otorgación de renta de viudedad a favor de Lucía Condori de Condori, con las formalidades de rigor.

Dicha resolución originó que el representante del SENASIR, interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 109, quien haciendo una relación de antecedentes, denunció la violación de los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 34 del Manual de Prestaciones, citando también lo prescrito en el artículo 32, del aludido manual; normativa que establece como condición para la otorgación de la renta de viudedad, que la esposa haya convivido con el de cujus los últimos dos años anteriores a su deceso, señalando también lo previsto en el Código de Familia anexo relativo al inciso 3) del artículo 68 y lo señalado en el artículo 97 del mismo cuerpo legal, referido a los derechos y deberes de los esposos durante el matrimonio; argumentando, que mediante Informe Social Nº 225/011 de 8 de noviembre de 2001 de fs. 58 a 59, se evidenció que la Sra. Lucía Condori Huallpa, se habría separada de Sr. Sixto Condori Vargas, hace más o menos 25 a 30 años aproximadamente, declaración emitida por el hermano del causante; que la causa de su separación fue por el carácter violento que tenía su esposo y que la Sra. Lucía Condori Huallpa, habría manifestado:….”lo conozco a Sixto como 50 años era muy agresivo me pegaba, me fui a mi comunidad de Yaribay, él se quedó en su comunidad de Chulluncayani, no recuerdo cuando me he separado pero vivía sólo, me enteré que falleció después que estaba enterrado…”. Antecedentes por los cuales se puede establecer que, habiéndose proporcionado suficientes elementos de convicción que conducen a la realidad de los hechos, se obtiene la denominada verdad material, ya que la calidad de esposa no sólo se acredita con el Certificado de Matrimonio, porque de acuerdo al artículo 34 del Manual de prestaciones, tiene que existir convivencia por más de dos años y según el Informe Social, la derecho habiente habría estado separada del causante, de tal manera que no cumplió con el principal requisito para que se le otorgue la renta de viudedad, ya que habiéndose producido una separación de hecho por más de dos años de manera libre, continuada, consentida e ininterrumpida, opera la aplicabilidad de los artículos 52 del Código de Familia y 34 del Manual de prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00428/12 de 20 de agosto de 2012 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0003926 de 2 de mayo de 2012, previas las formalidades de rigor.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2014AS/0046/2014Fuente oficial