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TSJ

AS/0046/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 46/2015-L.

Sucre, 2 de abril de 2015.

Expediente: SCZ.339/2010.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 171, interpuesto por Jesús Arroyo Toledo, contra el Auto de Vista Nº 483 de 4 de noviembre de 2009 (fs. 164 a 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por Jesús Arroyo Toledo, por intermedio de su apoderado Eladio Ojeda Espinoza, contra la Empresa de Muebles Villanueva, representada por su propietario Juan Villanueva Zarate, el auto de fs. 175 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 29 de julio de 2009 (fs. 147 a 149), declarando, probada la excepción perentoria de pago documentado, toda vez que el demandado acredita el pago de los beneficios sociales mediante documental de fs. 12 consistente en recibo de dinero adjuntando en original a fs. 63, más documental de fs. 13, 54, 55, y 56 consistentes en finiquitos de pago de beneficios sociales y de quinquenios consolidados en directa relación con la confesión judicial provocada de fs. 85 a 86, por lo que el demandante reconoce como suyas las firmas de los ya citados documentos de fs. 12 a 13, e improbada la demanda de fs. 7 complementada a fs. 59, con costas.

En grado de apelación formulada por el apoderado del demandante de fs. 152 a 154, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 483 de 4 de noviembre de 2009 de fs. 164 a 165, confirmó la Sentencia Nº 19 de 29 de julio de 2009 de fs. 147 a 149, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Jesús Arroyo Toledo, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 168 a 171.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la parte demandante en su memorial de fs. 152 a 154, reiterados en casación.

Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante del actor llevó como agravios ante el tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente absueltos por el citado tribunal.

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2015AS/0046/2015-LFuente oficial