Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 046/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente : Cochabamba 108/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : María Lidia Quiñonez Córdova
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 243 a 244, María Lidia Quiñonez Córdova interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014 de fs. 231 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, en relación al 33 inc. m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 4 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 08/2014 de 13 de marzo (fs. 188 a 194), declarando a la imputada María Lidia Quiñonez Córdova, autora y culpable de la comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, en relación al 33 inc. m), de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de reclusión, más el pago de diez mil días multa a razón de diez centavos por día y costas a favor del Estado.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada María Lidia Quiñonez Córdova formuló recurso de apelación restringida (fs. 215 a 219 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014 (fs. 231 y vta.), que declaró inadmisible el recurso planteado por encontrarse fuera de plazo.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de diciembre de 2014 (fs. 232), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 243 a 244, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia violación de sus derechos a la defensa y seguridad jurídica; por cuanto si bien fue notificada con la Sentencia; la diligencia se habría practicado de forma irregular, ya que el funcionario que la notificó le pidió que inserte una fecha anterior a la que en realidad correspondía, lo que le impidió interponer en forma oportuna su recurso de apelación; sin embargo, tenía la esperanza que el Tribunal de alzada se pronuncie en el fondo ante la violación de derechos y garantías constitucionales por la incorrecta subsunción del hecho al tipo penal, atentando los principios de legalidad, in dubio pro reo, especificidad, lex expresa, “pro homine” y duda razonable; por lo que solicita se disponga que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre el fondo de su apelación restringida o en su defecto este Tribunal califique correctamente el hecho antijurídico.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 368 de 17 de septiembre de 2005.
Mostrando 19 de 38 parrafos.