Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 046
Sucre, 20 de febrero de 2015
Expediente : 334/2010-S
Demandante : Nora Cueto Betancur
Demandada : Carmen Silvana Sandoval de Carvalho
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 a 267 vta., interpuesto por Jaime Pérez Viviani en representación de Carmen Silvana Sandoval de Carvalho, contra el Auto de Vista Nº 019 de 18 de febrero de 2010 (fs. 261 a 263) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz; dentro del proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Nora Cueto Betancur contra la recurrente; el Auto de 06 de mayo de 2010 a fs. 271 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Iniciada y tramitada la demanda social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 71 de 15 de diciembre de 2008 (fs. 235 a 238 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Nora Cueto Betancur cursante de fs. 29 a 31, sin costas, ordenando a pagar a tercero día a favor de la ex trabajadora por los conceptos de: Desahucio, Indemnización por 2 años, 9 meses y 28 días, vacación por 1 año, sueldo del último mes, prima por 2 años, bono de antigüedad, más la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia.
I.2 Auto de Vista
La anotada Resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 241 a 244) y por la parte demandante (fs. 251 a 252 vta.), mereciendo así el Auto de Vista Nº 19 de 18 de febrero de 2010 (fs. 261 a 263) por el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia y Auto complementario, sin costas por doble apelación.
II. Recurso de casación
Dicho fallo motivó que la parte demandada interpusiera recurso de casación en el fondo (fs. 265 a 267 vta.), que en lo substancial de su contenido expresó:
i. Error de hecho en la apreciación de la prueba
Alega no haberse valorado la prueba de cargo ofrecida: declaración testifical que demostraba que la demandante unos meses antes de su despido no desempeñó sus labores a cabalidad, bajó su rendimiento, incumplía con el horario determinado, y otras aseveraciones gravitantes a la causal de despido por incumplimiento de convenio.
Así también señala que no se valoró la prueba documental ofrecida consistentes en Libro de cuentas de junio de 2002 a agosto de 2006, el libro de cuentas de septiembre y octubre de 2006 y una libreta pequeña anillada de pagos.
ii. Violación de los arts. 16. c) de la Ley General del Trabajo (LGT), 9. c) del Decreto Reglamentario (DR-LGT) y 51 del DR-LGT
La recurrente considera que no correspondía el pago de desahucio e indemnización porque la demandante fue despedida por incumplimiento de contrato de trabajo previsto en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR-LGT, demostrados por las pruebas documentales y testificales. Además en cumplimiento del art. 51 del DR-LGT, tampoco le corresponde el pago de primas por atribuirse el despido a una falta cometida por el trabajador previsto en el art. 16 de la LGT.
iii. Interpretación errónea y aplicación indebida de la norma
Se interpretó erróneamente el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque al no existir indemnización, desahucio ni pago de primas, como se alegó precedentemente, no correspondía cargar con multa por incumplimiento del pago.
Petitorio
Concluyó solicitando a la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista de 18 de febrero de 2010, conforme lo dispone el art. 274 del CPC, por haberse violado las leyes señaladas.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 28 de 55 parrafos.