Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 46-A
Sucre, 04 de abril de 2016
Expediente : 086/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Melissa Daysi Rivera Guzmán
Demandada : Empresa HONDA SRL.
Distrito : Santa Cruz
Vistos: Que, por memorial presentado el 28 de julio de 2015 (fs. 136 a 137), por Martha Liliana Tarradelles Camacho, en representación legal de la empresa HONDA SPORT SRL, interpuso recurso de nulidad o casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 132 a 133 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguida por Melissa Daysi Rivera Guzmán, contra la empresa recurrente; la respuesta de la parte demandante de fs. 140 a 140 vta.
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “los aspectos no previstos” en dicha ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277. I del NCPC, respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.
En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Sin embargo de lo anterior, teniendo en cuenta que el recurso de nulidad o casación que se analiza, fue presentado el 28 de julio de 2015; vale decir, antes de la vigencia del art. 274 del NCPC, el juicio de admisibilidad deberá considerar la norma vigente al momento de la presentación del recurso a efectos de garantizar el principio de seguridad jurídica.
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