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TSJ

AS/0046/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y Partición.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 46/2016 Sucre: 29 de enero 2016 Expediente: CB-67-15-S Partes: Daniel Enrique Zuna Chanez y María Rene Zuna Chanez. c/ Vera Chanez Besser y André Huaskar Chanez Besser. Proceso: División y Partición. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 258, formulado por Daniel Enrique Zuna Chanez y María Rene Zuna Chanez, mediante su apoderada Silvia Elizabeth Zambrana de Zuna, contra el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 225 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de División y Partición, seguido por Daniel Enrique Zuna Chanez y María Rene Zuna Chanez, contra Vera Chanez Besser y André Huaskar Chanez Besser; la concesión de fs. 274, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia Nº 24/2014 de fecha 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 182 a 187 vta., por el que se declara: PROBADA en parte la demanda, es decir sólo con respecto a la división y partición y los gastos efectuados e IMPROBADA en cuanto a que los propietarios a lo largo de los años se habrían asignado la unidades en la forma que refiere en la demanda. PROBADA la excepción perentoria de FALSEDAD opuesta contra la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de IMPROCEDENCIA. En consecuencia se dispone que una vez que la presente resolución adquiera ejecutoria se proceda a la valuación pericial del inmueble ubicado en la Av. San Martín No. 195 (actual 0485), para su posterior subasta y remate y el producto sea dividido entre los cuatro copropietarios: Vera y Andre Huaskar Chanez Besser y Daniel y María Rene Zuna Chanez en partes iguales, es decir a un 25% a cada uno de ellos en estricta aplicación del art. 167 del Código Civil y art. 676 del Código de Procedimiento Civil. Que los codemandados Vera y Andre Huaskar Chanez Besser cancelen a favor de los demandantes Daniel y María Rene Zuna Chanez la suma de Bs. 546,93.- por concepto de gastos efectuados por el trámite de aprobación de planos de división y partición.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Daniel Enrique Zuna Chanez y María Rene Zuna Chanez, mediante memorial de fs. 190 a 208 vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2014 cursante de fs. 225 a 228 vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Daniel Enrique Zuna Chanez y María Rene Zuna Chanez, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

1.- Que plantea recurso de casación en el fondo de acuerdo a lo establecido por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, transcribiendo sus tres incisos y resaltando en el punto 1, que “El auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley”, relatando que no cumpliría su función de tribunal revisor y enmendar deficiencias del inferior que violaría lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que no se cumpliría el art. 354 de la norma citada.

Posterior a ello, refiere de manera extensa a los antecedentes de la tramitación del proceso, desde la demanda y los demás actuados y pruebas que hubiera producido, señalando las declaraciones testificales, y arribando a la sentencia así como su recurso de apelación y la petición que realizó. Ya abordando a lo pronunciado en segunda instancia alude que interpuso recurso de casación, recreando nuevamente de manera textual lo que habría expresado, analizando al parecer citas legales del fallo de primera instancia, y transcribiendo los entendimientos vertidos por el de segunda instancia, afirmando de manera general que por lo mismo existiera errónea aplicación del art. 169 del Código Civil en función a lo efectuado por los de primera instancia, refiriéndose a la respuesta otorgada, pretendiendo equivocado razonamiento y errónea aplicación de la ley.

Entre otros confusos argumentos una vez más refiere a los presuntos errores

procedimentales cuya corrección no hubiera cumplido el Tribunal de Segunda instancia, concluyendo que el Auto de Vista contuviera violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley. Reclamando presuntamente la errónea aplicación del art. 676 del CC., así como el art. 56 de la Constitución Política del Estado, 110, 158, 160,163 y 167 del Código Civil.

2.- En este punto bajo el rótulo de “Por contener disposiciones contradictorias” considera que al haber confirmado la Sentencia existiría disposiciones contradictorias, observando aspectos que se hubieran producido en Sentencia de primer grado y que esa anomalía debiera ser corregido por el Tribunal Supremo.

3.- Como tercer reclamo señala “Por cuanto en la apreciación de las pruebas ha incurrido en error de hecho y de derecho”. Que al no haberse tomado en cuenta las pruebas en el proceso, habría incurrido en error sustancial violando el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, que normaría la valoración de la prueba, que en el caso los de instancia no habría considerado los hechos demostrados incumpliendo lo dispuesto por los arts. 373 y 374 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, remontándose a la relación procesal y los puntos de hecho a probar que se hubieran fijado, detallando las pruebas que se hubieran producido y los argumentos de su apelación fundarían en aquellos aspectos, reclamando sobre la procedencia de la prueba pericial, y de manera desordenada referir tanto a la Sentencia como al Auto de Vista, además de hacer referencia a lo previsto por el art. 346-1) y 2) del CPC., concluyendo por señalar que el Ad quem no habría compulsado debidamente la prueba documental como testifical y desde su perspectiva fuera aplicable lo previsto por el art. 253 num. 3) con relación al art. 274 de la norma adjetiva civil.

Para finalizar remata por establecer que habría violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y reiterar que existió error de hecho y derecho. Redunda en tocar que el auto de vista es incompleto y no cumpliría su labor de revisor y por lo mismo violaría el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.

En su petitorio pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda conforme solicitó en su demanda.

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Criterio

"... señalan como sustento “no haberse tomado en cuenta las pruebas en el proceso”, es decir, la premisa con la que comienzan es que no se hubieran tomado en cuenta las pruebas, si esto es así, el entendimiento es que no se analizó esas pruebas, consiguientemente no existe posibilidad de haberse incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas..."

Datos del proceso

Demandante
Daniel Enrique Zuna Chanez y María Rene Zuna Chanez.
Demandado
Vera Chanez Besser y André Huaskar Chanez Besser.
Proceso
División y Partición.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recursoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / De resoluciones judiciales
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