Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 46/2016.
FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 553/2014.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Sandra Magaly Franco Escobar contra Peter Gösta Bodell.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio, pronunciada el 25 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörrn –Suecia, tramite seguido por Sandra Magaly Franco Escobar, con apellido de casada Bodell contra Peter Gösta Bodell, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 11, Sandra Magaly Franco de Bodell se apersona ante este Supremo Tribunal de Justicia, manifestando que por la Sentencia de 25 de febrero de 2013 de la causa Nº T 2699-13 dictada en Huddinge, Tribunal de Primera Instancia de Södertörrn – Suecia, se disolvió el vínculo matrimonial que tenía con el ciudadano Peter Gösta Bodell; por lo que al amparo del art. 552 del Código de Procedimiento Civil y el núm. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, interpone demanda de Homologación de Sentencia y en ejecución de sentencia se libre provisión ejecutoria dirigida al SERECI para que se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 45, Folio Nº 45, Libro Nº 12CONSUL, inscrita el 11 de noviembre de 2008 con fecha de matrimonio 31 de mayo de 2008 en el departamento de Cochabamba, provincia Cercado de la localidad Cochabamba.
Por providencia de 16 de junio de 2014 (fs. 14), se admite la solicitud de Homologación de Sentencia, disponiéndose la citación y emplazamiento por edictos de Peter Gösta Bodell previo juramento de desconocimiento de domicilio, acta que cursa a fs. 22; presentadas las publicaciones de Edictos (fs. 23 y 24) y al haber transcurrido el plazo otorgado por el artículo 78 parágrafo III) del Código Procesal Civil, por decreto de fecha 24 de junio de 2015 cursante a fojas 58, se designó como defensor de oficio de Peter Gösta Bodell al abogado José Antonio Gantier Pérez.
Por memorial de fojas 61, José Antonio Gantier Pérez se apersonó a estrados manifestando que no pudo obtener información, ni siquiera indiciaria del demandado, solicitando se tenga a buen recaudo los intentos realizados y ante la necesidad de continuar con el proceso, señala que la demandante no desvirtuó los preceptos contenidos en los arts. 552, 553 y 554 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco ha demostrado que las autoridades del referido reino hubieran dado fuerza de sentencia a las resoluciones emitidas por autoridades bolivianas, por lo que previamente a la homologación de la sentencia, debe demostrar la concurrencia de los requisitos prescritos en el art. 555 del citado código.
CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación presentada por Sandra Magaly Franco de Bodell (fs. 1-8), merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que los señores Peter Gösta Bodell y Sandra Magaly Franco Escobar, contrajeron matrimonio civil en el departamento de Cochabamba el 31 de mayo de 2008, el mismo que fue inscrito el 11 de noviembre de 2008 ante la Oficialía de Registro Civil Nº D-DPT, Libro Nº 12CONSUL, Partida Nº 45, Folio Nº 47 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 1.
Asimismo, cursa en obrados la Sentencia de Divorcio de 25 de febrero de 2013 causa Nº T2699-13, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn –Suecia (fs. 2-8), por la cual se acredita la extinción del vínculo matrimonial entre Peter Gösta Bodell y Sandra Magaly Franco Escobar.
De igual manera, se evidencia que la Notario de Estocolmo - Suecia, Else-Marie Grönstedt, certifica que los documentos acompañados son la traducción fiel y correcta ejecutada y firmada por Raquel Nogueira, traductora oficial autorizada por la Oficina Nacional de Servicios Jurídicos, Financieros y Administrativos de Suecia; además, los documentos presentados por la demandante, se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Bolivia en Estocolmo – Suecia.
CONSIDERANDO III: Según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; por otra parte, el parágrafo I) del art. 504 del mismo código, señala que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Por último, los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto cuando fueren remitidas por vía diplomática o consular, o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, debiendo las mismas estar debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano; asimismo, que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de las autoridades judiciales bolivianas; además, que la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, respetando los principios del debido proceso; y que la sentencia no sea contraria al orden público internacional. En autos se tiene, que en mérito a la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio promovido por Sandra Magaly Franco Escobar, con apellido de casada Bodell contra Peter Gösta Bodell, el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn – Suecia, dispuso por sentencia de 25 de febrero de 2013, la desvinculación matrimonial de ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 25 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn –Suecia, en el proceso de divorcio promovido de manera conjunta por Peter Gösta Bodell y Sandra Magaly Franco Escobar y que cursa en obrados de fojas 2 a 8.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 45 de fecha 11 de noviembre de 2008, registrada bajo el Folio Nº 45, del Libro Nº 12 CONSUL a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº D-DPT, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
Previo desglose adjúntese también las documentales que cursan de fojas 1 a 8, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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