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TSJ

AS/0046/2017

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2017PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 46/2017.

FECHA: Sucre, 6 de abril de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 41/2016.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Luis Arturo García Meza Tejada contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 1993.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 181 a 193 presentado por Luis Arturo García Meza Tejada ex Presidente de la República de Bolivia, emergente del fenecido Juicio de Responsabilidades seguido en su contra por el Ministerio Público y otros por la comisión de delitos de Sedición, Asesinato y otros.

CONSIDERANDO I: El recurrente formula su recurso al amparo de la causal 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y solicita la revisión de la Sentencia de 21 de abril de 1993 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los siguientes fundamentos:

Hizo un síntesis de las actuaciones cumplidas en el Juicio de Responsabilidades seguido en su contra que concluyo con la Sentencia de 21 de abril de 1993, en el que le sancionaron entre otros delitos por el Asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura, condenándolo a una pena de privación de libertad de 30 años de cárcel sin derecho a indulto, basando esa sanción supuestamente en testimonios, pericias y documentos de prueba; sin embargo él no fue autor o participe de la comisión del referido asesinato conforme a la prueba que adjunta:

La nota periodística de 7 de marzo de 2016 del periódico “La Razón”, donde Luis Arce Gómez reconoce que ordenó la revolución de 17 de julio 1980 y que Hugo Banzer Suarez en esa ocasión sostuvo que era la oportunidad de deshacerse de Marcelo Quiroga Santa Cruz, ese último extremo fue ratificado por la Nota Periodística del Semanario “Alerta”, edición 163 del mes de agosto de 2015.

Por otra parte indica que la Resolución TSE-RSP Nº 493/2014 de 26 de septiembre, sostiene que los derechos del privado de libertad están vigentes; asimismo la Resolución Nº 08/2016 de 21 de septiembre, de un acción de libertad referida a las garantías del privado de libertad. Informe del Instituto de Investigaciones Forenses, CITEPSICO-FOR Nº 656/16 de 2 de agosto, de la pericia psicológica que se practicó y que determina que su testimonio que es moderadamente creíble. Los libros: “Acusación a la dictadura del narcotráfico”, realizado por ASOFAMD pag. 291, se refiere la intención de Banzer de frenar el juicio de responsabilidades iniciado por Marcelo Quiroga Santa Cruz, “Yo Dictador” pag. 202, de Luis Arturo García Meza, señala al Killer como hombre de confianza del Banzer, quien identifico a Marcelo Quiroga Santa Cruz y consumó el acto, hecho que fue corroborado por la declaración del sobrino de Marcelo Quiroga Santa Cruz, Antonio Quiroga, que en el documental Siglo XX, sostiene que el autor de la muerte de Marcelo Quiroga Santa Cruz es el Gral. Hugo Banzer Suarez y su entorno, “Testimonio de un Dictador” de Tomás Molina Céspedes, Pág. 49, de la que se puede establecer que el más interesado en que el golpe se efectué era Hugo Banzer Suarez así como la desaparición de los antecedentes del Juicio de Responsabilidades que se le inició, “Espionaje y Servicios Secretos en Bolivia y el Cono Sur 1930-1997” de Gerardo Irusta, ratifica la participación del Gral. Hugo Banzer Suarez en los movimientos golpistas como actor intelectual y material.

Del mismo modo, hace referencia a un Informe en el que se puede establecer que la CIA facilito la infiltración de Marco Marino Diodato, como integrante de los novios de la muerte, protegidos del Gral. Hugo Banzer Suarez, quienes participaron del Golpe de Estado de 17 de julio de 1980, adjuntando documentación de Marco Marino Diodato que fue operador de los paramilitares que mataron a Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yaputa. Señala también el hecho de que en el mes de febrero de 2016, se capturó a Froilán Molina alias el Killer, sentenciado por ser responsable directo de haber dado muerte a Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yaputa, lo que demuestra con ello que es injusta la sentencia pronunciada en su contra.

Según lo detallado está establecido que el verdadero responsable de la muerte de Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yaputa, fue el Gral. Hugo Banzer Suarez, quien fue también el autor intelectual del Golpe de Estado. Que el no tuvo conocimiento quienes participaron en el Golpe de Estado de 17 de julio de 1980, motivo por el que el pidió la información cuando fue posicionado.

Por lo expuesto al amparó de los arts. 23, 24 y 115 de la Constitución Política del Estado y en aplicación de los arts. 50-2), 421 núm. 4) inc. b), 422-426 del CPP y amparado en la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, solicita la admisión del recurso planteado y que se dicte una nueva sentencia absolutoria.

CONSIDERANDO II: Que si bien la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tramita y resuelve el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, con la facultad otorgada por el art. 421 del Código de Procedimiento Penal y esta procede en todo tiempo y en favor del condenado, en los casos señalados expresa y taxativamente en dicho artículo, la misma Sala Plena del Tribunal Supremo es competente para conocer en única instancia los juicios de privilegio constitucional de conformidad al art. 180-II de la CPE, en los casos que dignatarios cometieren delitos en el ejercicio de sus funciones.

Resulta necesario precisar la razón por la que la norma constitucional hace una excepción a la garantía de la doble instancia, prevista por el art. 180-II de la CPE, descansa en el hecho de que el juzgamiento se realiza por un tribunal colegiado de la mayor jerarquía de la jurisdicción ordinaria.

Ahora bien, los procesos de privilegio constitucional, son procedimientos especiales y aunque se tramiten con las normas del Código de Procedimiento Penal, por ser tramitados en única instancia no reconocen los recursos que establece en su libro Tercero del Procesal Penal y consiguientemente, no pueden ser objeto del recurso de revisión, puesto que el Código de Procedimiento Penal de 1972 , el actual Adjetivo Penal y las leyes especiales que regulan el procedimiento de los denominados juicios de responsabilidad, no prevén dicha posibilidad, así por ejemplo la Ley Nº 044 de 8 de febrero de 2010, no prevé la posibilidad de revisar las sentencias.

Consecuentemente esta Sala Plena de este Tribunal Supremo carece de competencia para conocer el recurso de revisión en los juicios de responsabilidad, se considera primero, que se plantea al Tribunal de jerarquía superior, en el presente caso se estaría pidiendo que la Sala Plena de este Tribunal revise su propia sentencia, lo cual no es posible porque la norma no prevé la revisión en los fallos de privilegio constitucional y segundo porque nunca un Juez penal de ninguna manera puede revisar sus propios fallos.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Arturo García Meza Tejada
Demandado
la Sentencia de fecha 21 de abril de 1993.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2017AS/0046/2017Fuente oficial