Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 46-A
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 35/2018
Demandante : Gregorio Rene Choque
Demandado : Radiodifusoras Poplares SA REP LEG
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 211-212, interpuesto por Claudia Mireya Benítes Ávila, en representación Radio Difusoras Populares S.A. “RTP”, contra el Auto de Vista Nº 213/2017-SSA-I de 25 de septiembre de fs. 207 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Gregorio René Choque Aruquipa, contra la empresa que represente la recurrente, el Auto de 08 de enero de 2018, de fs. 214, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, en cuanto a los aspectos procesales que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.
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