Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 46/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 22/2017.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Oscar Domingo Cáceres Herrera contra la Sentencia Nº 17/2015 de 10 de noviembre de 2015.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Óscar Domingo Cáceres Herrera contra la Sentencia Nº 17/2015 de 10 de noviembre, Informe Nº 33/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I: Que por providencia de fecha 19 de septiembre de 2017 (fs. 46), se observa el recurso otorgándole el plazo de 5 días hábiles, bajo advertencia de tenerse por no presentado el mismo, a efecto de que señale de manera concreta los motivos en los que se funda el recurso, así como las disposiciones legales aplicables en la que se basa, conforme los dispone el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, vencido en extremo el plazo concedido el recurrente no ha cumplido con lo ordenado.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de fundamentación imprescindible para continuar el curso del proceso, y habiéndose vencido el plazo otorgado sin que el recurrente no haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia ut supra señalada, por lo que corre declarar la inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesta por Óscar Domingo Cáceres Herrera contra la Sentencia Nº 17/2015 de 10 de noviembre.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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