Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 046/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente : Santa Cruz 7/2018
Parte Acusadora : Dora Zabala de Añez
Parte Imputada : Robert Pinto Sosa
Delitos : Usura y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017, cursantes de fs. 204 (erróneamente literal doscientos cinco) a 206 vta. y 209 a 210 vta., Dora Zabala de Añez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 9 de agosto de 2016, de fs. 195 a 198, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Robert Pinto Sosa, por la presunta comisión de los delitos de Usura y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 360 y 333 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 5 de junio de 2015 (fs. 172 a 175 vta.), el Juez Primero de Partido y de Sentencia Liquidador de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robert Pinto Sosa, absuelto de la comisión de los delitos de Usura y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 360 y 333 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares de carácter real y personal impuestas en su contra.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Dora Zabala de Añez interpuso recurso de apelación “incidental” (fs. 177 a 178 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 67 de 9 de agosto de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó en su efecto la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de noviembre de 2016 (fs. 199), interpuso recurso de casación el 5 de diciembre del mismo año, siendo reiterado el recurso en los mismos términos mediante memorial presentado el 3 de enero de 2017, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación (fs. 204 a 206 vta.), erróneamente signada en la foliación, y siendo reiterativo (fs. 209 a 210 vta.), se extraen los siguientes agravios:
La recurrente, denuncia que el Auto de Vista habría favorecido al acusado, refiriendo que: i) Que durante el proceso penal, por declaración del mismo acusado se acepta la comisión del delito de Usura, puesto que está plasmado en el documento presentado con el 10% de interés sobre la suma de dinero, y que durante el proceso el imputado Robert Pinto Sosa amenazaba hacerlo desaparecer un motorizado que con mentiras habría quitado de manera abusiva. Que los testigos ofrecidos eran coincidentes entre sí, al contrario de los testigos del acusado que no habrían acertado respecto a los hechos el día en el que él acusado recibió los dineros. ii) Esos actos no fueron valorados por el Juez de Sentencia, dictando una Resolución absolutoria, no cumpliendo con los principios de objetividad, proceso justo e imparcialidad; y, iii) Procediendo a dictar el Auto de Vista, a pesar de lo fundamentado, se dictó una resolución en favor del acusado respecto a los delitos de Usura y Extorsión, siendo que se habría explicado en qué forma se cometió los defectos no valorados por el Juez, por lo que el Auto de Vista no ha valoró la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida, en violación al debido proceso, solicitando se admita el recurso y se revoque el Auto de Vista.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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