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TSJ

AS/0046/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Ordinario de ineficacia y/o inoponibilidad, acción negatoria, nulidad de documento privado, reivindicación y anulación o modificación de resolución de tercería de derecho excluyente.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 46/2019-RA

Fecha: 04 de febrero de 2019

Expediente: CB-7-19-S

Partes: Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal c/ Felipe Sotelo, María Susana Ledezma de Sotelo, Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de Sotelo, Doris Torrico Camacho, e Isabel Camacho de Torrico.

Proceso: Ordinario de ineficacia y/o inoponibilidad, acción negatoria, nulidad de documento privado, reivindicación y anulación o modificación de resolución de tercería de derecho excluyente.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2076 a 2077 vta., interpuesto por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de Sotelo, Felipe Sotelo y María Susana Ledezma de Sotelo y el recurso de casación de fs. 2082 a 2088 planteado por Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal, ambos contra el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 2066 a 2073, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre ineficacia y/o inoponibilidad, acción negatoria, nulidad de documento privado, reivindicación y anulación o modificación de resolución de tercería de derecho excluyente seguido por Santiago Ángel Mardesich Echinique y Gustavo Mardesich Mendizabal contra Felipe Sotelo, María Susana Ledezma de Sotelo, Ruperto Sotelo Teresa Camacho Basto de Sotelo, Doris Torrico Camacho e Isabel Camacho de Torrico, la contestación cursante de fs. 2082 a 2088 formulada por Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal, el Auto de concesión de fecha 26 de noviembre de 2018 cursante a fs. 2092, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 1639 a 1656 vta., subsanada de fs. 1664 a 1665 y modificada de fs. 1667 a 1668, Santiago Ángel Mardesich Echinique y Gustavo Mardesich Mendizabal iniciaron un proceso ordinario de ineficacia y/o inoponibilidad, acción negatoria, nulidad de documento privado, reivindicación y anulación o modificación de resolución de tercería de derecho excluyente; acción que fue dirigida contra Felipe Sotelo, María Susana Ledezma de Sotelo, Ruperto Sotelo Teresa Camacho Basto de Sotelo, Doris Torrico Camacho e Isabel Camacho de Torrico, quienes una vez citados, por memorial de fs. 1702 a 1713 Isabel Camacho Durán de Torrico y Doris Torrico Camacho contestaron negativamente a la demanda y por memorial de fs. 1762 a 1763 Ruperto Sotelo, Teresa Camacho de Sotelo, Felipe Sotelo y María Susana Ledezma de Sotelo contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 2012 a 2033, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Cochabamba, declaró 1.- PROBADA parcialmente la demanda de reivindicación y acción negatoria, e IMPROBADAS las demandas de ineficacia y/o inoponibilidad de la sentencia de resolución de contrato, nulidad de documento privado de aclaración de precio y anulación o modificación de resolución de tercería de derecho excluyente formulada por Santiago Ángel Masdesich Echinique y Gustavo Mardesich Mendizabal por memorial de fs. 1639 a 1656 de obrados rectificada por memorial de fs. 1658 a 1659, 1664 a 1665 y modificada por fs. 1667 a 1668. 2.- En consecuencia se ordenó que Felipe Sotelo, María Susana Ledezma de Sotelo, Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de Sotelo, entreguen el bien inmueble que se halla ubicado en la Av. Simón López entre Av. La Paz y Av. Segunda, Zona Cruce Taquiña, Barrio Sarcobamba, manzana Nº 24-29, distrito 3 Subdistrito 21, lote Nº 3, con extensión superficial de 1.015 m2, con registro en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0020831 a favor de los demandantes, en el tercer día de ejecutoriada la resolución bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. 3.- Sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de Sotelo, Felipe Sotelo y María Susana Ledezma de Sotelo mediante memorial de fs. 2035 a 2037 vta., y la adhesión a la apelación realizada mediante memorial cursante de fs. 2040 a 2046 vta., realizada por Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 2066 a 2073, CONFIRMANDO la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2017. Sin costas ni costos por ser ambas partes recurrentes.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de Sotelo, Felipe Sotelo y María Susana Ledezma de Sotelo mediante memorial de fs. 2076 a 2077 vta., y por Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal según memorial de fs. 2082 a 2088, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 2066 a 2073, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Ineficacia y/o Inoponibilidad, acción negatoria, nulidad de documento privado, reivindicación y anulación o modificación de resolución de tercería de derecho excluyente; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal
Demandado
Felipe Sotelo, María Susana Ledezma de Sotelo, Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de Sotelo, Doris Torrico Camacho, e Isabel Camacho de Torrico.
Proceso
Ordinario de ineficacia y/o inoponibilidad, acción negatoria, nulidad de documento privado, reivindicación y anulación o modificación de resolución de tercería de derecho excluyente.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2019AS/0046/2019-RAFuente oficial