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TSJReiteradora

AS/0046/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista sin considerar los argumentos de su demanda, ni valorar las pruebas documentales y testificales, y otros actos administrativos realizados por la inspectoría del trabajo, habiendo determinado injustamente la inexistencia de la...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 46

Sucre, 30 de enero de 2019

Expediente : 517/2017

Demandante : Melquiades Carballo Soto

Demandado : Jose Miguel Parada Paz

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jose Miguel Parada Paz (fs. 202 a 203) y Melquiades Carballo Soto (fs. 207 a 208 vta.) en contra del Auto de Vista de 18 de julio de 2017 (fs. 198 a 199) pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de 25 de agosto de 2017 (fs. 213) que concedió los recursos, el Auto Supremo No 517-A de 3 de noviembre de 2017 (fs. 221) que admitió los recursos y lo obrado en el proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Melquíades Carballo Soto contra Jose Miguel Parada Paz, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Montero, emitió la Sentencia de 4 de mayo de 2017 (fs. 176 a 181), declarando Probada la demanda y ordenando la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales, por los siguientes conceptos: Indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30 %, que ascienden a una suma total de Bs. 236.631,72.- (Doscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno 72/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del D.S. Nº 28699, a calcularse en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por Jose Miguel Parada Paz (fs. 183 a 186 vta.), la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 18 de julio de 2017 (fs. 198 y vta.), resolvió Revocar parcialmente la sentencia, argumentando que no fue probada la existencia de la relación laboral antes del 2012, correspondiendo modificar el importe por beneficios y derechos laborales que debe pagarse al demandante, ascendiendo este a Bs. 14.430,00.- (Catorce Mil Cuatrocientos Treinta 00/100 Bolivianos).

Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, con la contestación respectiva de contrario, el Tribunal de alzada emitió el Auto de 25 de agosto de 2017, concediendo los recursos.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

II.1 Recurso de Casación interpuesto por el Demandante

Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2017, Melquíades Carballo Soto interpuso “Recurso de Nulidad”, exponiendo los siguientes agravios:

1. Manifiesta que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista sin considerar los argumentos de su demanda, ni valorar las pruebas documentales y testificales, y otros actos administrativos realizados por la inspectoría del trabajo, habiendo determinado injustamente la inexistencia de la relación laboral antes del 2012, pese a que el empleador se encontraba en posesión del fundo rústico desde el año 1999, no habiéndose considerado sus derechos laborales establecidos en los artículo 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues con sus pruebas demostró la vigencia de la relación laboral en los años 2000 al 2013, debiendo aplicarse la teoría de la primacía de la realidad al pacto verbal reconocido por el art. 1 del Decreto Ley 16187.

2. Sostiene que las no valoradas pruebas documentales y testificales de cargo producidas durante la tramitación, debieron ser consideradas a efecto de poder establecer que el demandado estaba en posesión del fundo rústico (desde 1999) y desvirtuar la simulada “compra” del fundo rústico recién el 2013, por cuanto el demandado solo invoca esta situación con el fin de evadir su responsabilidad de pagar los sueldos devengados y beneficios sociales.

3. En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASAR el Auto de Vista, por escasa aplicación e inobservancia de la ley, y por existir errónea apreciación de las prueba de fs. 67 a 68, habiéndose incurrido en error de hecho y de derecho en su apreciación, aspecto que lesiona el debido proceso y la verdad material.

II.2 Recurso de Casación del Demandado

Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2017, el demandado interpuso “Recurso de Casación en el fondo”, alegando, que pese a que el Auto de Vista es más objetivo y racional que la sentencia inicial, aún le sigue atribuyendo relación laboral con el demandante, no obstante haber demostrado, que el demandante jamás trabajo bajo su dependencia, ni antes ni después del 2012, persistiendo en consecuencia el error en la apreciación de los hechos, por los siguientes motivos:

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El Tribunal de Alzada debe cumplir con la fundamentación legal, motivando sus resoluciones de manera clara, lógica y pertinente, evitando incurrir en vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, haciendo conocer a las partes de manera fundada las razones que sustentan su fallo para establecer credibilidad y seguridad juridica dentro de la sociedad civil; su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Melquiades Carballo Soto
Demandado
Jose Miguel Parada Paz
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 115 y 119 - I de la Constitución Política del Estado.

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