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TSJReiteradora

AS/0046/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados

La parte recurrente denunció que el Ad quem omitió la valoración del acuerdo conciliatorio transaccional de 2 de diciembre de 2021, en virtud del cual se demostró que la recurrente carece de legitimación pasiva para comparecer en este proceso, toda vez que, a través del referido documento, las oblig...

Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 46/2022

Fecha: 31 de enero 2022

Expediente: O-1-22-S

Partes: Jhery Eddy Gascón Alcazar c/ Carla Patricia Arellano Pericón y Germán Marcio Labraña Ortiz

Proceso: Cumplimiento de obligación

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 189 vta., interpuesto por Carla Patricia Arellano Pericón, por sí y en representación de sus hijos Leticia Adriana Labraña Arellano y Leonardo Labraña Arellano, en contra del Auto de Vista Nº 375/2021 de 27 de octubre de fs. 175 a 181 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Jhery Eddy Gascón Alcazar contra la recurrente y Germán Marcio Labraña Ortiz; el Auto de Concesión de fecha 3 de enero de 2022 a fs. 193; el Auto Supremo de Admisión Nº 19/2022 de 10 de enero de fs. 199 a 200 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial 9º de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 64/2021 de 7 de septiembre de fs. 132 a 137, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 40 a 42, en consecuencia, dispuso la notificación y emplazamiento personal de Carla Patricia Arellano Pericón por sí y en representación de Leticia Adriana y Leonardo, ambos, Labraña Arellano, a objeto de que en el plazo perentorio de tres días proceda al pago de la suma de $us.- 13.000 y Bs.- 14.000 a favor de Jhery Eddy Gascón Alcazar, más el pago de los daños y perjuicios consistentes en el 6% anual al monto de capital de anticrético adeudado.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Carla Patricia Arellano Pericón a través del escrito que cursa de fs. 149 a 153, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 375/2021 de 27 de octubre, de fs. 175 a 181 vta., CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 16 de abril de 2021 a fs. 95 y REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 64/2021 de 07 de septiembre de fs. 132 a 137 que fue apelada, únicamente respecto a la pretensión accesoria de daños y perjuicios, argumentando que el contrato de transacción definitiva y desistimiento expreso, fue suscrito específicamente para los diferentes procesos penales incursos entre los demandados y no está destinado para dirimir los derechos de este litigio; por lo que este contrato es ineficaz para este proceso, porque en él no concurre el consentimiento del actor Jhery Eddy Gascón Alcazar.

En cuanto al pago de daños y perjuicios, indicó que al estar el demandante en ocupación del inmueble objeto de contrato, no procede la pretensión accesoria señalada, esto debido a que el contrato de anticrético es un acuerdo con prestaciones recíprocas, donde el propietario del inmueble otorga el bien en favor del anticresista a cambio de un capital de dinero, por lo que el primero no paga intereses del monto recibido y el segundo no paga alquileres y ante el incumplimiento del contrato, cada uno devuelve lo recibido del otro, sin pagar alquileres ni cobrar intereses.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 183 a 189 vta., interpuesto por Carla Patricia Arellano Pericón, por sí y en representación de sus hijos Leticia Adriana y Leonardo, ambos, Labraña Arellano; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma

1. Acusó que el Tribunal de alzada omitió considerar los agravios del recurso de apelación interpuesto por los hijos de German Marcio Labraña Ortiz, quienes, si bien son menores de edad, aun así, son sujetos de derecho, razón por la que debió compulsarse la expresión de agravios inserta en el memorial de 19 de octubre de 2019 (los cuales transcribe in extenso); empero, en el caso de autos, no fueron revisados por el Ad quem atentando el derecho a la defensa.

En el fondo

1. Denunció que el Ad quem omitió la valoración del acuerdo conciliatorio transaccional de 2 de diciembre de 2021, en virtud del cual se demostró que la recurrente carece de legitimación pasiva para comparecer en este proceso, toda vez que, a través del referido documento, las obligaciones pendientes con el actor fueron asumidas voluntariamente por el co-demandado German Marcio Labraña Ortiz.

2. Reclamó que el Tribunal de apelación incurrió en una escueta fundamentación que omite las reglas de la valoración probatoria establecidas en el art. 145 del CPC, toda vez que ignora la compulsa del documento conciliatorio transaccional de fs. 76 a 79 vta., que constituye prueba esencial para este proceso.

Con base en estos argumentos, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y, por consiguiente, se emita nueva sentencia que dirima correctamente la litis que los atañe.

Respuesta al recurso de casación

No cursa contestación al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la Incongruencia Omisiva

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Datos del proceso

Demandante
Jhery Eddy Gascón Alcazar
Demandado
Carla Patricia Arellano Pericón y Germán Marcio Labraña Ortiz
Proceso
Cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo

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