Texto del fallo
SALA PLENA
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de Sucre y Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de Cochabamba, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Alberto Freddy Ruiz Gómez, en su calidad de Director Administrativo y Financiero a.i. del Tribunal Supremo de Justicia contra Erick Medardo Medina Veizaga, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, previsto y sancionado en el art. 222 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO (De los antecedentes):
Los datos que informan al proceso, dan cuenta que se suscitó entre el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de Sucre y Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de Cochabamba, Conflicto de Competencias, cuyos antecedentes establecen las siguientes situaciones de hecho:
De fs. 1 a 12, cursa el inicio de investigación a instancias de Alberto Freddy Ruiz Gómez, en su calidad de Director Administrativo y Financiero a.i. del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de Erick Medardo Medina Veizaga, por el presunto delito de incumplimiento de contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal, ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres de Sucre.
A fs. 11, la citada autoridad judicial, en aplicación del núm. 2) del art. 54 y núm. 1), 2) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resuelve por el Auto de 05 de febrero de 2021 (fs. 13): (i) declararse incompetente para conocer la presente causa y (ii) declinar competencia en razón de territorio ante el Juzgado Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de tumo de Cochabamba, por ser el lugar donde acontecieron los hechos investigados. Entre los fundamentos, señala que de la revisión de antecedentes y la documentación que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, el lugar de la comisión del hecho delictivo sería el Municipio de Quillacollo Cochabamba, el domicilio del denunciado Erick Medardo Medina Veizaga, se hallaría en Cochabamba y las pruebas materiales se encontrarían en esa ciudad.
A fs. 28, por Auto de 26 de mayo de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer N° 1 de Cochabamba, se declara incompetente por razón de territorio para conocer y tramitar la presente causa y dispone, que por Secretaria se remitan antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la ciudad de Sucre, toda vez que será éste el territorio donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado de la comisión del delito, siendo que fue en la ciudad de Sucre donde se firmó las boletas de garantía que entraron en resguardo de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) del Órgano Judicial con sede en Sucre, el contrato de 15 de noviembre de 2017, fue suscrito en la ciudad de Sucre, la Convocatoria pública del Servicio de Supervisión Técnica de Construcción de Edificio de Justicia Quillacollo - Cochabamba, se realizó en la ciudad de Sucre; además, el hecho objeto de la investigación y las pruebas materiales se encontrarían en la DAF de la ciudad de Sucre.
A fs. 36, cursa el auto de 10 de junio de 2021, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de Sucre, disponiendo en aplicación del art. 311 del CPP, GENERAR CONFLICTO DE COMPETENCIA, al existir dos resoluciones en la que ambos jueces se declaran contradictoriamente incompetentes.
CONSIDERANDO (Del marco legal y jurisprudencial):
La Ley del Órgano Judicial (025 de 24 de junio del 2010), en su art. 38 parágrafo I, dispone: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental..."; estableciéndose así, la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de Sucre y el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer N° 1 de Cochabamba.
El art. 49 del Código de Procedimiento Penal, establece las siguientes reglas de competencia:
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