Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 46/2022
Sucre, 22 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 512/2021
Demandante : Empresa Molino Andino S.A.
Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jhonny Daniel Plata Arispe Gerente de la Gerencia Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 265 a 279 y vta.), impugnando el Auto de Vista 26/2021 de fecha 27 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 245 a 249), dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Empresa Molino Andino S.A. contra la Gerencia Regional (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de contestación al recurso (fs. 265 a 279 vta.), el Auto de 24 de junio de 2021 (fs. 280 ) que concedió el recurso, el Auto 512/2021 de 07 de septiembre que admitió el recurso (fs. 335 a 336).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia N° 46/2017 de 13 de noviembre (fs. 179 a 206), declarando PROBADA la demanda, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Determinativa Nro. 17-0430-2016 de 20 de julio de 2016, emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, dejando sin efecto el monto determinado al Impuesto al Valor Agregado, Impuestos a las Transacciones e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y la multa por omisión de pago.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 26/2021 de 27 de enero (fs. 245 a 249), la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad
la Sentencia C.T. Nº 46/2017 de fecha 13 de noviembre. Sin costas en aplicación del Art. 39 de la Ley 1178
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista Nº 26/2021, la Administración Tributaria presentó recurso de casación de fs. 253 a 263, conforme a lo siguiente:
En la forma
1.- Ausencia de citar las leyes en que se funda.
Alega que el Auto de Vista escuetamente señalo disposiciones legales contradictorias e incomprensibles, careciendo de fundamentación que sustente la decisión adoptada.
2.- Carencia de fundamentación.
Refiere violación al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, pues no se valoraron los argumentos expuestos por la Administración Tributaria en el memorial de apelación, debido a que en la resolución de alzada en el tercer CONSIDERANDO se limitó a señalar que la Sentencia realizó un adecuado análisis, sin exponer de manera fundamentada las razones legales por las cuales se consideró que la Resolución Determinativa no fue fundamentada o cuales fueron los errores cometidos por la Administración Tributaria.
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