Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 46
Sucre, 9 de marzo de 2023
Expediente: 106/2023-S
Demandante: Esther Julia Carrasco Durán
Demandado: Universidad Privada Abierta Latinoamericana
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 428, interpuesto por la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL), representada por su Rector René Boris Morales Oña, contra el Auto de Vista Nº 116/2022 de 26 de octubre, de fs. 414 a 418, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por Esther Julia Carrasco Durán contra la Universidad recurrente; la contestación de fs. 431 a 438; el Auto de 10 de febrero de 2023, de fs. 439, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la Universidad recurrente, fue notificada el 19 de enero de 2023, como se acredita en la diligencia de fs. 420; e interpuso recurso de casación, el 31 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 427, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT; tomando en cuenta el feriado nacional de 22 de enero.
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