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TSJ

AS/0046/2025

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Otros
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 46/2025

Sucre, 12 de marzo de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 866/2024

Demandante : Luis Veintemillas Mamani

Demandado : Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)

Proceso : Pago de Beneficios Sociales y Otros

Distrito : La Paz

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 751 a 757, interpuesto por la liquidadora de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), representada legalmente por Luis Boris Barroso Arias, contra el Auto de Vista N° 70/2024 de 01 de abril, cursante de fs. 742 a 744, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros seguido por Luis Veintemillas Mamani, contra la entidad recurrente; con la respuesta en contrario de fs. 760 a 761 vta.; el Auto de 29 de agosto de 2024, que concede el recurso, cursante a fs. 762, el Auto Supremo N° 866/ 2024-A de 15 de octubre, que consta a fs. 769 y vta., que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 82/2022 de 6 de octubre, de fs. 499 a 518, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta, sin costas; debiendo en consecuencia la parte demandada AASANA cancelar la suma de Bs. 173.326,19.- (Ciento setenta y tres mil trescientos veintiséis 19/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30 % previsto en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, AASANA mediante su representante legal, interpuso recurso de apelación, de fs. 725 a 730 vta., resuelto por Auto de Vista N° 70/2024 de 01 de abril, de fs. 742 a 744, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, Luis Boris Barroso Arias, como representante legal de AASANA, interpuso recurso de casación de 751 a 757, bajo los siguientes argumentos:

Acusó que el Auto de Vista incurrió en error in procedendo e in judicando en cuanto a la aplicación del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque las normas de creación de AASANA, no establecen que se encuentren bajo la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, el procedimiento esgrimido desde la admisión de la demanda no corresponde ser tratado en la vía laboral por ser el actor un funcionario público, conforme establece el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT); afirmó que, no debió admitirse la demanda de beneficios sociales, al no estar el demandante bajo la LGT, como estableció la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la Ley de creación de AASANA y citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0586/2021-S3 de 6 de septiembre.

Denunció que el Auto de Vista incurrió en error injudicando de la aplicación de la LGT, reiterando que debió aplicarse el DS N° 0181- Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)., pues fue la normativa con la que fue contratada y designada, transcribió posteriormente los arts. 1 y 5 del referido DS y expresó que se otorgó derechos que no le correspondían, error que debe ser reparado por este Tribunal, al ser la jurisdicción laboral es incompetente, no habiendo materia justiciable en el presente caso, careciendo de una debida fundamentación jurídica el Auto de Vista impugnado, pues solo arguye aspectos históricos y no jurídicos, por lo que en virtud a sus facultades legales, deben anular obrados de oficio. Asimismo, señaló que la ex AASANA, desde su creación, no se encuentra dentro de la LGT, sino dentro de las regulaciones del empleado público y sujeta a la aplicación del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), antes Decreto Ley Nº 7375, actualmente Ley Nº 2027.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista y no se otorgue ningún derecho, no nacido de la LGT ni de ninguna Ley.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 15 de agosto de 2024, a fs. 758; por memorial de fs. 760 a 761 vta., Luis Veintemillas Mamani, contestó de forma negativa al recurso de casación interpuesto; manifestando lo siguiente:

Señaló que al indicar que AASANA no estaría bajo la LGT, sin establecer de forma precisa cuál el agravio alguno, no existiendo lógica, coherencia y criterio jurídico entre lo afirmado y señalado por la parte recurrente, porque de manera expresa a fs. 360 y 361, reconoció la existencia de la relación laboral como personal de planta desde el año 1999 hasta el 2001, estableciendo como causal de retiro la prevista en los arts. 16.d) de la LGT, 9 del DR-LGT y 46 de su Reglamento Interno, el cual fue aprobado y registrado mediante Resolución Ministerial (RM) N° 566/80 de 27 de octubre de 1980 en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, regulándose al efecto el marco normativo de su personal y su relación laboral continuó mediante contratos continuos, permanentes y designación mediante memorándums.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Veintemillas Mamani
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Otros
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2025AS/0046/2025Fuente oficial