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TSJ

AS/0046/2026

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

Craneo Jmaar SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Supremo de Improcedencia 46/2026-1 Sucre, 6 de enero de 2026 Expediente: 46/2026 Distrito: Pando VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 496 a 497 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de su apoderada, impugnando el Auto de Vista 248/2025 de 23 de octubre de fs. 482 y vta., complementado con el Auto de Vista 269/2025 de 4 de noviembre de fs. 487 y vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por Beneficios Sociales seguido por Rosalía Pinto Carvajal, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto 476/2025 de 3 de diciembre a fs. 503 vta., que concedió el Recurso de Casación y los antecedentes procesales.

I. CONSIDERACIONES LEGALES El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

El Código Procesal Civil (CPC) en su Disposición Transitoria Sexta determina que:

Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.

A mérito de ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad del Recurso de Casación objeto del presente análisis.

ll. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:

1.- Se verifica que el Recurso de Casación, fue presentado ante el Tribunal de Alzada que dictó el Auto de Vista, dentro del plazo de 8 días previsto en el art. 210 del CPT, cumpliendo a cabalidad el art. 274.1.1 del CPC.

2.- El Recurso identifica como Resolución recurrida al Auto de Vista 248/2025 de 23 de octubre de fs. 482 y vta., complementado con el Auto de Vista 269/2025 de 4 de noviembre de fs. 487 y vta.

3.- Analizado el contenido del Recurso de Casación de fs. 496 a 497 via.

corresponde realizar las siguientes puntualizaciones jurídicas determinantes:

Naturaleza inhibitoria del Auto de Vista:

De la revisión de obrados se colige que el Auto de Vista 248/2025 de 23 de octubre declaró la inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la parte municipal, al haber identificado deficiencias insubsanables en la técnica impugnativa o el incumplimiento de presupuestos procesales en la instancia de alzada. En consecuencia, el Tribunal Departamental de Justicia de Pando no ingresó a considerar el fondo de la litis.

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Datos del proceso

Demandante
Rosalia Pinto Carvajal
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2026AS/0046/2026Fuente oficial