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TSJ

AS/0047/2002

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 47 Sucre 6 de febrero de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Sebastián Mancachi Tarqui c/ Moisés Navarro López, falsedad material

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación de fs. 565-566 interpuesto por Moisés Navarro López, contra el Auto de Vista de fs. 562-562 vlta. de fecha 10 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Sebastián Mancachi Tarqui contra el recurrente, por el delito de falsedad material e ideológica y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del señor Fiscal Adjunto de fs. 570; y

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs. 562-562 vlta., de fecha 10 de mayo de 2001, que confirma la sentencia condenatoria de fs. 537-541, que declara al procesado Moisés Navarro López, autor del concurso real de los delitos tipificados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal y le impone la pena de 4 (cuatro) años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, más el pago de costas a favor del Estado, responsabilidad civil a favor del querellante, multa de 200 días a razón de dos Bs. por día; recurre de casación el incriminado a fs. 565-566, acusando la violación de los arts. 198, 199 y 355 del Código Penal y la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse valorado la prueba de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio; pide se case el Auto de Vista y se le absuelva de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que, de la prueba cursante en el proceso, se tiene que Moisés Navarro López, tenía como actividad la importación y venta de vehículos usados de la República de Chile, para cuyo efecto utilizaba pólizas falsificadas. Cuando los compradores efectuaban los trámites de nacionalización para obtener su póliza titularizada P.T.A. descubrieron que estas pólizas eran falsas; empero las gestiones para obtener las pólizas lo realizaban - como sostiene el procesado- su persona juntamente con Rodolfo Lara Ricaldi, de manera que si bien él no es autor de la comisión del delito de falsedad material, resultando responsables de este delito los funcionarios de las Agencias Despachadoras de Aduanas "Sagitario" e "INO Ltda.", contra quienes se debe abrir proceso investigativo, no es menos cierto que éste tenía conocimiento de la falsedad, por cuanto hacia consignar los datos y características de los vehículos y utilizó esos documentos para venderlos, obviamente obteniendo ventajas económicas en perjuicio de los compradores, entre los que figura el querellante, adecuando de está manera su conducta a los tipos penales de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previsto por los arts. 199, 203 y 335 del Código Penal.

Que, relacionados así los hechos y dentro del ámbito de valoración del conjunto de las pruebas cursantes en el expediente, se concluye que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, al margen de haber cometido error, en cuanto al delito de falsedad material, art. 198 del Código Penal, sus resoluciones han sido reflejo de la compulsa de todos lo medios probatorios y de las circunstancias valorativas del hecho, calificando adecuadamente los demás delitos e imponiendo la pena, dentro de los límites estipulados por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, teniendo en cuenta que la imposición de la pena es una facultad privativa de los tribunales de instancia. En consecuencia, en el sub-lite, se cumple el contenido y prescripción del art. 133 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que se encuentra comprobado el cuerpo del delito y en definitiva, corresponde al Supremo Tribunal corregir el indicado error, aplicando los incisos 2) y 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Sebastián Mancachi Tarqui
Demandado
Moisés Navarro López, falsedad material
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2002AS/0047/2002Fuente oficial