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TSJ

AS/0047/2002

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2002Plena
Proceso
Contencioso Administrativo (excepción previa de obscuridad,
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 47/2002 18 de mayo de 2002 EXP.: N° 13/2002

PROCESO : Contencioso Administrativo (excepción previa de obscuridad,

contradicción e imprecisión)

DISTRITO : Cochabamba

PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano (L.A.B.) c/ Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial

RELATOR :

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de Imprecisión y Obscuridad opuesta a fs. 532, por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), Claude Bessé Arze, en contra de la Demanda Contencioso Administrativa cursante a fs. 149-153, 154 y 169, incoada por el Lloyd Aéreo Boliviano (L.A.B.) representado por Sergio Salazar Machicado.

CONSIDERANDO: Que, la excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, observa que el petitorio de la demanda, cual es la revocatoria de la Resolución Administrativa Nro. 427 de fecha 19 de octubre de 2001, no es una figura jurídica contemplada en la vía jurisdiccional; que no se ha impugnado en su integridad la Resolución citada, limitándose a impugnar sólo el tema referido a los impuestos, de los cuatro que constan en la Resolución Administrativa Nro. 427; que no se ha desvirtuado los fundamentos contenidos en la mencionada Resolución y que no se especifica las normas o disposiciones infringidas o vulneradas, lo que evidencia que el demandante no tiene fundamentación jurídica respaldatoria en su pretensión.

Que, la excepción opuesta, señalada en el Art. 336 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, sólo procede cuando la demanda no se ajusta en su forma a los requisitos exigidos por ley, particularmente a lo previsto en el Art. 327 del mismo cuerpo legal, es decir, está prevista para el caso de un defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Al respecto de la revisión del memorial de demanda, se observa que éste se ajusta en su forma a los requisitos esenciales establecidos para el efecto por el ya citado Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, siendo clara la exposición de los hechos, designándose con precisión la cosa demandada y exponiéndose las normas legales en las que se ampara.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROBADA la excepción previa de obscuridad e imprecisión en la demanda, y estando contestada la demanda se dispone la continuación del proceso, ratificando el traslado para la réplica decretado a fs. 536.

No interviene el Sr. Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía, por encontrarse ausente.

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Datos del proceso

Demandante
Lloyd Aéreo Boliviano (L.A.B.)
Demandado
Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial
Proceso
Contencioso Administrativo (excepción previa de obscuridad,
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2002AS/0047/2002Fuente oficial