Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 47 Fecha: 20 de mayo de 2002
DISTRITO : Cochabamba.
PARTES : Freddy Montaño Z. y otros c/ Alcaldía Municipal
de Sacaba.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El desistimiento del proceso de fs. 1134 y vta. deducido por José Ernesto Fuentes Almanza por sí y en representación de Enrique Rocha Alcócer y otros, en la demanda Laboral sobre pago de beneficios sociales interpuesto por Freddy Montaño Zabalaga, Andrés López Villarroel, Máximo Román Aguilar, Felipe Nery Rejas Montaño, Enrique Rocha Alcócer, Valeriano Terrazas López, Jaime Claros Avilés, Antonio Vargas Ayala, José Luis Zenteno Pérez, Leoncio Sánchez Villarroel, Lucio Medrano López, Marcial Arce Bernal, Sebastián Bustamante Marín, Milán Sabino López Vargas, José Edwin Gómez Romero, José Saavedra Villarroel, Julián Soliz Orellana, Silvio Víctor Villazón Sandoval, Rodolfo Ríos Valencia, Wilson Troncoso Vigabriel, Mario López Montaño, Javier Peredo Pérez, José Rufo Hinojosa Peredo, Omar Freddy Montaño López, Antonio Ramírez Salazar, Donato Orellana Miranda, Lidia Sagardia Ramos, Fernando Escóbar Contreras, José Pedro Rojas Quinteros, Mario Marañón Rocha, Julián Torrico Osinaga, Alfredo Cazón Morales, Dora Espinoza Veliz, Hugo Trujillo Olivera, María Cristina Hidalgo Villarroel, Alberto Terrazas López, José Ernesto Fuentes Almanza, Simeón Vargas Montaño, Fanor Guzmán Montaño, María Avendaño Matienzo, Roberto Conde Balboa, Waldo Iván Márquez Cornejo y Juan G. Guzmán Revollo contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, sus antecedentes y
CONSIDERANDO : Que José Ernesto Fuentes Almanza, -por sí y en representación de Enrique Rocha Alcócer y de los actores conferentes del Poder N° 78 extendido en Sacaba de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba en fecha 10 de abril de 2002 por ante el Notario Fernando Revollo Claros de fs. 1133 y, en uso de las facultades expresas que le han conferido en dicho mandato especial y bastante,- desiste del proceso seguido por él y por sus mandantes contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, en virtud de que la entidad edilicia demandada les ha pagado en su totalidad a cada uno de ellos sus beneficios sociales.
CONSIDERANDO : Que de acuerdo con lo establecido por los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, es permisible su aceptación, teniendo en cuenta, además, la conformidad tácita de la Alcaldía Municipal de Sacaba, por no haber contestado en el plazo de tres días desde la fecha de su notificación con el desistimiento planteado, la que consta a fs. 1135.
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